Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo está formado por varias personas. El jefe de la Secretaría (dependencia del gobierno) lo preside y va acompañado de dos representantes de la misma, uno de los cuales será el Secretario Técnico (el que organiza las reuniones). También hay un representante de cada una de estas secretarías: Medio Ambiente, Economía y Salud. Además, el propio Consejo puede invitar a otras dependencias del gobierno federal e instituciones académicas o de investigación, pero sin pasarse de seis representantes en total. Los que participen deben ser jefes de área con rango mínimo de Director General (o su equivalente) y que tengan que ver con productos orgánicos.
Texto oficial
Artículo 8.- Formarán parte del Consejo, de conformidad con el artículo 14 de la Ley, los siguientes integrantes: I. El titular de la Secretaría quien lo presidirá, y dos representantes de la misma, uno de los cuales fungirá como Secretario Técnico; II. Un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; III. Un representante de la Secretaría de Economía; IV. Un representante de la Secretaría de Salud, y V. Los representantes de las entidades de la Administración Pública Federal y de las instituciones académicas y de investigación que el propio Consejo determine y que en su conjunto no podrán ser más de seis. La participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el Consejo, recaerán en los titulares de las unidades administrativas que tengan mayor relación con la materia de productos orgánicos y cuya jerarquía no podrá ser menor a la de Director General o su equivalente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.