Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice cómo se eligen a los representantes que van a estar en el Consejo (un grupo que toma decisiones sobre productos orgánicos). Los grupos de personas que procesan, venden o certifican productos orgánicos eligen a sus propios representantes de entre ellos mismos. Para los consumidores, quien los representa lo elige la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco). Y los grupos de productores del país también eligen a sus representantes de entre sus miembros, y uno de ellos debe ser un productor de insumos (como abonos o semillas).
Texto oficial
Artículo 7.- La designación de representantes ante el Consejo, a los que se refiere el artículo 13 de la Ley, se hará de conformidad con lo siguiente: I. La representación de las organizaciones de procesadores orgánicos, de comercializadores y de los organismos de certificación orgánica recaerá en las personas que resulten elegidas de entre sus propios integrantes; REGLAMENTO DE LA LEY DE PRODUCTOS ORGÁNICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 01-04-2010 3 de 17 II. La representación de los consumidores recaerá en la persona que designe la Procuraduría Federal del Consumidor, y III. La representación de las organizaciones nacionales de productores recaerá en las personas que resulten elegidas de entre sus propios integrantes. Entre ellos, uno corresponderá a productores de insumos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.