Artículo 6 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los productores que ya pasaron el período de prueba para volverse orgánicos pueden llamar "orgánicos" a sus productos, pero solo si siguen todas las reglas de este reglamento, la ley y otras normas que apliquen. Ese período de conversión es el tiempo que un cultivo necesita para dejar de usar químicos y ser considerado verdaderamente orgánico. En otras palabras, ya que terminaste ese proceso, puedes usar el sello de orgánico, pero sin olvidar cumplir con todo lo que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 6.- Los operadores que hayan terminado el periodo de conversión, sus productos podrán ser denominados como orgánicos siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en el presente Reglamento, la Ley, y demás disposiciones que resulten aplicables. CAPÍTULO III DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN ORGÁNICA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.