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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Artículo
62

Artículo 62 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 62 dice que el Sistema de Control Nacional, que es como la base de datos donde se guarda toda la información de los productos orgánicos, se compone de cinco cosas: primero, el reporte anual que presentan los organismos que certifican que un producto es orgánico; segundo, un padrón o lista oficial de productores orgánicos; tercero, la lista nacional de insumos permitidos para la producción orgánica; cuarto, las reglas que emita la Secretaría de Agricultura u otras dependencias del gobierno federal sobre producción orgánica; y quinto, cualquier otra información importante relacionada con la producción orgánica.

Texto oficial

Artículo 62.- El Sistema de Control Nacional se integra con la siguiente información: REGLAMENTO DE LA LEY DE PRODUCTOS ORGÁNICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 01-04-2010 14 de 17 I. El informe anual de los Organismos de Certificación Orgánica; II. El padrón; III. La lista nacional a que se refiere el apartado B de la fracción X del artículo 6 de la Ley; IV. Las Disposiciones aplicables que emitan la Secretaría u otras dependencias de la Administración Pública Federal relativa a la producción orgánica, y V. Otra información relevante en materia de producción orgánica. SECCIÓN ÚNICA Del Padrón

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (pág. 13) ↗

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