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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Artículo
60

Artículo 60 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (quien está a cargo del tema) se encargará de invitar y apoyar a los productores orgánicos para que formen parte de los Comités Sistema-Producto, que son grupos donde se reúnen productores, empresarios y gobierno para organizar mejor la producción y venta de un producto (como el café o la miel). Estos comités ya existen y se crearon según otra ley llamada Ley de Desarrollo Rural Sustentable. La idea es que los productores orgánicos no trabajen solos, sino que se unan a estos grupos para tener más fuerza y apoyo.

Texto oficial

Artículo 60.- La Secretaría promoverá que los productores orgánicos se integren a los Comités Sistema-Producto establecidos de conformidad con la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. CAPÍTULO XI DEL SISTEMA DE CONTROL NACIONAL

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (pág. 13) ↗

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