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Artículo 46 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Agricultura va a trabajar junto con la Secretaría de Economía para hablar con las autoridades de otros países a los que México les vende productos orgánicos. El objetivo es demostrar que el sistema mexicano para controlar estos productos es confiable y cumple con los estándares internacionales, para que esos países lo reconozcan. Para lograrlo, la Secretaría de Agricultura dará toda la información que le pidan las autoridades extranjeras. Una vez que se consiga ese reconocimiento oficial, la misma Secretaría, a través de su sistema de control, pondrá en marcha las reglas necesarias para que el acuerdo se mantenga vigente.

Texto oficial

Artículo 46.- La Secretaría se coordinará con la Secretaría de Economía en el ámbito de su competencia, para efectuar las gestiones ante las autoridades competentes en los países a los que se exportan productos orgánicos, de la equivalencia internacional para el reconocimiento del sistema de control nacional de productos orgánicos, aportando la información que le sea requerida, a fin de obtener el correspondiente acuerdo de equivalencia. Una vez obtenido un acuerdo de equivalencia, la Secretaría a través del sistema de control, implementará las medidas necesarias que deberán observarse, con el objeto de mantener el acuerdo celebrado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.