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Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este tema), a través del SENASICA (que es el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria), es la que va a revisar cómo funcionan los sistemas de control de otros países que quieran firmar un acuerdo de equivalencia. Un acuerdo de equivalencia es cuando dos países se ponen de acuerdo para reconocer que sus productos orgánicos cumplen reglas similares. Para hacer esta revisión, deben seguir las reglas que están en los Lineamientos de la Operación Orgánica, que son las instrucciones específicas de cómo se maneja la producción orgánica.

Texto oficial

Artículo 47.- La evaluación de los sistemas de control aplicados en los países solicitantes de un acuerdo de equivalencia a que se refiere el artículo 6, fracción XI de la Ley, estará a cargo de la Secretaría, por conducto del SENASICA conforme a los Lineamientos de la Operación Orgánica señalados en el artículo 18, fracción II, inciso b), de este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.