Artículo 45 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando traigas un producto orgánico del extranjero a México, las autoridades de aduanas (como Profeco o la Secretaría de Agricultura) van a revisar varias cosas para asegurarse de que realmente sea orgánico. Primero, checarán que el producto tenga un certificado que demuestre que es orgánico. Segundo, revisarán un documento que identifique los lotes y de dónde viene el producto. Tercero, van a inspeccionar físicamente el producto para confirmar que los papeles coincidan con lo que traes. Por último, se asegurarán de que el etiquetado cumpla con las leyes mexicanas y las reglas oficiales para productos orgánicos.
Texto oficial
Artículo 45.- En el caso de los productos orgánicos que sean objeto de importación, la Secretaría, así como las demás dependencias de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas competencias en los puertos, aeropuertos y fronteras deberán conjuntamente y/o separadamente constatar lo siguiente: I. Verificar que el producto cuente con el certificado orgánico o equivalente; II. Comprobar que se cuente con el documento de control que ampare los lotes y la unidad de donde proviene el producto; III. Revisión física del producto y constatación de que la documentación ampara el producto, y IV. Verificar que se cumpla con lo dispuesto por la Ley, las normas oficiales mexicanas y los Lineamientos de la Operación Orgánica señalados en el artículo 18, fracción II, inciso b, de este Reglamento, respecto del etiquetado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.