Artículo 64 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Padrón es como una lista oficial donde se registran los productores y certificadores de productos orgánicos. Su objetivo principal es juntar información útil para mejorar los programas de apoyo a la producción orgánica, saber cómo trabajan y a quién benefician. También sirve para que todo sea más claro, evitar trampas o corrupción en la entrega de apoyos del gobierno, y asegurarse de que la ayuda llegue a quien realmente la necesita. Además, busca aprovechar la tecnología, como mapas digitales, para organizar mejor los datos. En pocas palabras, es una herramienta para que los programas de productos orgánicos funcionen de manera más ordenada y justa.
Texto oficial
Artículo 64.- El Padrón es un instrumento de política económica y social que tiene por objeto: I. Conocer las características productivas y de atención de los operadores orgánicos y de los organismos de certificación orgánica; II. Homologar y simplificar la operación de los programas relativos a la producción orgánica; III. Hacer eficiente el otorgamiento de servicios y apoyos; IV. Obtener información para el seguimiento y evaluación de los programas relativos a la producción orgánica; V. Obtener información para la integración de las estadísticas nacionales de producción y comercialización de productos orgánicos; VI. Fomentar el cumplimiento de los criterios y requisitos de elegibilidad previstos en los programas relativos a la producción orgánica; VII. Verificar que las personas que reciban los apoyos o servicios, correspondan con la población objetivo identificada en las reglas de operación de cada programa relativo a la producción orgánica; VIII. Determinar la cobertura de los programas relativos a la producción orgánica para apoyar con mayor efectividad el desarrollo de sus beneficiarios; IX. Determinar las necesidades de atención y la aplicación de los programas relativos a la producción orgánica especificados en el Plan Nacional de Desarrollo; X. Transparentar la operación de los programas relativos a la producción orgánica, permitir la oportuna rendición de cuentas y prevenir abusos, discrecionalidad, desviaciones o actos de corrupción en el otorgamiento de apoyos o servicios del Gobierno Federal hacia los particulares, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, y XI. Aprovechar las tecnologías de la información y comunicaciones, incluidas la geo-referenciación de datos múltiples. REGLAMENTO DE LA LEY DE PRODUCTOS ORGÁNICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 01-04-2010 15 de 17 CAPÍTULO XII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
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