Artículo 49 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien trae productos orgánicos de otro país a México, debe traer el certificado que demuestre que sí son orgánicos, o un documento parecido que sea válido en el país de donde vienen. Esto es para asegurar que esos productos cumplen con las reglas que marca la ley mexicana sobre lo que es orgánico.
Texto oficial
Artículo 49.- En el caso de que los operadores orgánicos realicen importaciones de productos orgánicos, éstos deberán acompañarse de su respectivo certificado orgánico o su equivalente en su país de origen, con la finalidad de que se garantice que los productos importados cumplen con lo establecido en el artículo 33 de la Ley. CAPÍTULO X DEL FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.