Artículo 131 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
La reincidencia es cuando una persona comete un nuevo delito después de haber sido condenada por uno anterior, y ya cumplió su castigo. Esto aplica solo si el delito anterior y el nuevo son del mismo tipo o parecidos. En pocas palabras, si ya te metieron a la cárcel o te sancionaron por un delito y vuelves a hacer algo similar, eres reincidente. Eso puede hacer que te den una pena más dura la segunda vez.
Texto oficial
Artículo 131. Se entiende por reincidencia lo establecido en el artículo 94, segundo párrafo de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.