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Artículo 131 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La reincidencia es cuando una persona comete un nuevo delito después de haber sido condenada por uno anterior, y ya cumplió su castigo. Esto aplica solo si el delito anterior y el nuevo son del mismo tipo o parecidos. En pocas palabras, si ya te metieron a la cárcel o te sancionaron por un delito y vuelves a hacer algo similar, eres reincidente. Eso puede hacer que te den una pena más dura la segunda vez.

Texto oficial

Artículo 131. Se entiende por reincidencia lo establecido en el artículo 94, segundo párrafo de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.