REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento aplica en todo México y sirve para poner en práctica lo que dice la Ley de Planeación y Transición Energética. Su objetivo es organizar cómo se planea el uso de la energía en el país, impulsar el cambio hacia energías más limpias y cuidar el medio ambiente. También busca que se usen menos contaminantes y que se reduzcan las emisiones que dañan el aire, sin afectar la capacidad de las empresas y la industria para competir. Todo esto se hace para que México tenga más control y sea más independiente en el tema de la energía.
- Art. 2La Secretaría de Energía es la que se encarga de planear cómo va a funcionar el sector energético en México, y esa planeación es obligatoria para todos los que participan en él. Esa planeación se vuelve realidad a través de unos documentos llamados Instrumentos de Planeación del Sector Energético y también mediante reglas generales que la misma Secretaría emite. Para que todo esto funcione bien y se cumpla, la Secretaría recibe ayuda del Consejo de Planeación Energética, que se encarga de coordinar y darle seguimiento al plan.
- Art. 3La Secretaría de Energía tiene la obligación de hacer un plan obligatorio para todo el sector de la energía en México, siguiendo lo que dice la Ley de Planeación y Transición Energética. También debe tomar en cuenta lo que marcan otras leyes importantes: el artículo 12 de la Ley del Sector Eléctrico y el artículo 8 de la Ley del Sector Hidrocarburos. Además, tiene que seguir los pasos que indica este reglamento. En pocas palabras, es como si la Secretaría tuviera que armar un plan maestro que todas las empresas de energía deben cumplir, basándose en varias reglas ya establecidas.
- Art. 4La Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía tienen que tomar en cuenta el plan oficial del Sector Energético cuando den permisos o contratos relacionados con la electricidad, los hidrocarburos (como petróleo y gas), los biocombustibles y la geotermia (energía del calor de la tierra) a empresas o personas. Esto aplica a cosas como asignaciones, contratos, permisos, concesiones y autorizaciones que se manejan en las leyes de esos sectores. Todo debe hacerse siguiendo los planes de energía que ya están definidos y las reglas generales que la Secretaría publique para que esa planeación sea obligatoria y vinculante.
- Art. 5Este artículo solo sirve para definir las palabras clave que se usan en el reglamento. Para entenderlo, debes tomar las definiciones que ya aparecen en otras leyes (como la Ley de Planeación y Transición Energética o la Ley del Sector Eléctrico), y además agregar las que vienen aquí. Por ejemplo, aquí te aclaran que "CENAGAS" es el Centro Nacional de Control del Gas Natural, "CFE" es la Comisión Federal de Electricidad, y "Consejo" es el Consejo de Planeación Energética. También definen quiénes tienen la obligación de entregar información energética (como dependencias del gobierno, empresas públicas o privadas). En resumen, es como un glosario para que todos hablen el mismo idioma al aplicar el reglamento.
- Art. 6El Gobierno Federal, a través de la Secretaría y la CONUEE, se encarga de hacer cumplir este reglamento dentro de lo que les corresponde. Esto no le quita facultades a otras oficinas del gobierno que también tengan algo que ver en el tema. En otras palabras, varias dependencias pueden participar, cada una en su área.
- Art. 7Si tienes dudas sobre cómo se aplica este reglamento, la única dependencia del gobierno que puede aclararlas es la Secretaría. Es decir, ningún otro organismo o persona puede decidir por su cuenta lo que significa este documento. La Secretaría debe basar sus explicaciones en lo que ya dicen otras leyes y reglamentos relacionados. En pocas palabras, si no entiendes algo, la autoridad que te puede dar una respuesta oficial es esa Secretaría.
- Art. 8La Secretaría de Energía, la CONUEE, la CNE, el CENACE y el CENAGAS tienen permiso de crear reglas y documentos como Normas Oficiales Mexicanas, manuales o lineamientos para poner obligaciones a quienes trabajan con energía, electricidad, biocombustibles o geotermia. Cada una de estas oficinas solo puede hacerlo en los temas que le tocan según la ley. Esto no quita que otras dependencias del gobierno también puedan tener facultades parecidas en sus propias áreas.
- Art. 9El Consejo es como un equipo fijo de personas que ayuda a la Secretaría a organizar los planes del Sector Energético. Su trabajo es asegurarse de que esos planes se cumplan y mejorar la información sobre energía, tal como lo dice la ley en su Capítulo II del Título Segundo. En pocas palabras, se encarga de coordinar y darle seguimiento a todo lo relacionado con la planeación de la energía en el país.
- Art. 10El artículo 10 dice que el Consejo (un grupo de personas que toman decisiones sobre energía) tiene varias tareas específicas para hacer su trabajo. Entre ellas, puede dar su opinión sobre planes importantes del sector energético antes de que se publiquen o actualicen, y puede sugerir cambios para mejorar cómo se coordinan esos planes. También puede organizar juntas, formar equipos de trabajo para ser más eficientes, y hacer un informe anual de lo que hizo durante el año. Por último, puede hacer otras cosas que le pidan las leyes o la Secretaría de Energía.
- Art. 11El Consejo se forma según las reglas del artículo 17 de la Ley y sus Lineamientos de Operación, y lo preside la persona que esté a cargo de la Secretaría. Quienes sean miembros o invitados al Consejo están ahí de manera voluntaria, como un honor, sin recibir ningún pago o sueldo por ese trabajo. En otras palabras, nadie cobra por participar, es un servicio gratuito.
- Art. 12El Consejo tiene un equipo de apoyo llamado Secretaría Técnica, que se encarga de ayudarlo a hacer su trabajo. Las tareas específicas de este equipo no están detalladas aquí, sino que se explican en un documento aparte llamado "Lineamientos de Operación". En ese documento se define exactamente de qué se encarga la Secretaría Técnica.
- Art. 13El Consejo, cuando dé su opinión sobre temas de planeación que sí o sí se tienen que cumplir en el sector energético, tiene que tomar en cuenta lo que dice el artículo 3 de este reglamento. Eso significa que no puede opinar a lo loco, sino que debe basarse en las reglas que ya están escritas en ese otro artículo. En pocas palabras, el Consejo está obligado a seguir ciertos lineamientos para que sus opiniones estén bien fundamentadas.
- Art. 14El Consejo puede hacer una reunión oficial solo si está presente más de la mitad de sus integrantes, contando al presidente o presidenta. Para aprobar un acuerdo, solo necesita que la mayoría de los asistentes voten a favor, sin importar que falten algunos miembros. Si hay empate en la votación, el presidente o presidenta tiene el voto decisivo para romperlo. Esto aplica a cualquier tema que se decida en el Consejo.
- Art. 15El Consejo tiene que seguir unas reglas llamadas Lineamientos de Operación para hacer su trabajo y llevar a cabo sus juntas. Esas reglas las aprueba el mismo Consejo y luego se publican en el Diario Oficial de la Federación, que es un periódico oficial del gobierno donde salen las leyes y avisos importantes. Si no están publicadas ahí, no cuentan.
- Art. 16El artículo 16 dice que los Comités son equipos de expertos que ayudan al Consejo a resolver los temas que les encarguen. El Consejo tiene la obligación de formar dos comités fijos: uno para planear lo relacionado con la energía y otro para manejar la información del sector energético.
- Art. 17Los Comités tienen varias tareas importantes en el sector energético. La principal es dar opiniones, análisis y recomendaciones para planear cómo se usará la energía en México y mejorar la información sobre este tema. También deben ayudar a actualizar los planes oficiales del sector con sus conocimientos técnicos. Otra de sus funciones es buscar oportunidades de colaboración internacional y proponer herramientas para darle seguimiento a las metas y estrategias del sector. Por último, deben crear escenarios sobre emisiones contaminantes, y para esto la Secretaría de Energía debe trabajar junto con la Secretaría de Medio Ambiente.
- Art. 18Los Comités están formados por personas que representan a varias dependencias del gobierno, como la Secretaría, sus oficinas regionales, empresas del Estado y otras entidades públicas. Quienes organicen estos Comités deben ser servidores públicos de la Secretaría, es decir, trabajadores del gobierno que ahí laboran. Los pasos y requisitos para formar los Comités se van a definir en un documento llamado Lineamientos de Operación. En pocas palabras, esto solo explica quiénes participan y quién los coordina, sin decir detalles específicos.
- Art. 19La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de la energía) puede pedir ayuda a los Comités (grupos de trabajo especializados) para planear cómo se va a desarrollar el Sector Energético. También puede pedirles apoyo sobre cualquier otro tema que sea responsabilidad de cada Comité. Esto lo hace por medio del Consejo (el grupo que coordina estas decisiones). En otras palabras, los Comités existen para asesorar cuando se necesite, en lo que sea que les toque según su especialidad.
- Art. 20Los Comités pueden formar equipos especiales para hacer mejor su trabajo. Estos equipos estarán hechos por expertos en el tema, personas del gobierno, empresas del estado, universidades, estados y municipios, ciudadanos, empresas privadas, organizaciones civiles, escuelas e industrias. Los expertos que participen en estos grupos no recibirán pago por su trabajo, porque lo hacen de manera voluntaria y gratuita.
- Art. 21El artículo 21 dice que todo lo que los Comités o sus equipos de trabajo opinen, diagnostiquen, estudien, analicen o recomienden, no obliga al Consejo a hacerlo. En otras palabras, aunque estos grupos preparen información o sugerencias, el Consejo puede decidir ignorarlas sin problema. Esto aplica a cualquier tipo de documento o dato que ellos generen. Así que, aunque ayuden con análisis, la decisión final siempre la toma el Consejo.
- Art. 22Los Instrumentos de Planeación del Sector Energético son los documentos más importantes para guiar la política energética del país. Con ellos, la Secretaría de Energía organiza los planes del sector a distintos plazos: a corto plazo (para los próximos 6 años), mediano plazo (15 años) y largo plazo (al menos 30 años). Además, los planes a corto plazo que se hagan al inicio del gobierno de un presidente deben cubrir exactamente los años que dure su mandato.
- Art. 23La Secretaría de Energía es la única que se encarga de hacer, publicar y mantener al día los planes del sector energético (como los de petróleo, electricidad, gas, etc.). Todo esto lo tiene que hacer siguiendo al pie de la letra lo que digan la Ley y el Reglamento. En pocas palabras, nadie más puede hacer estos planes, solo ellos.
- Art. 24Las metas que se pongan en los planes del sector energético deben buscar que el uso de la energía no dañe el medio ambiente, que las empresas privadas no dominen la generación de electricidad, que se avance hacia energías más limpias y que se modernicen cosas como los ductos de petróleo y gas. También tienen que buscar que la energía sea más justa para todos y que se reduzca la contaminación. Para bajar los gases que afectan el clima y otros contaminantes, la Secretaría de Energía debe trabajar junto con la Secretaría de Medio Ambiente, siguiendo las reglas que ya existen.
- Art. 25La Secretaría de Energía tiene que fijar las metas que van en los planes del sector energético, y puede cambiarlas cuando actualice esos planes, siempre y cuando no signifiquen un retroceso en lo que ya se había acordado. Esas metas deben medirse con porcentajes o números, y tienen que ver con cosas como: cuánta energía limpia y renovable se usa, qué tanto se reduce la pobreza energética (falta de acceso a electricidad o combustible), y cuánto se bajan los gases que contaminan. También entra la reducción de fugas de metano y el aprovechamiento de ese gas para generar energía. Aparte de eso, la Secretaría puede usar otros indicadores que considere convenientes.
- Art. 26Este artículo dice que los planes del gobierno en materia de energía deben estar alineados con lo que México ha prometido a nivel mundial para cuidar el medio ambiente. Por ejemplo, con los acuerdos internacionales contra el cambio climático, los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU, y cualquier otro compromiso que México haya firmado con otros países.
- Art. 27Este artículo dice que todos los planes, programas y proyectos que están en los documentos de planeación del Sector Energético son las políticas oficiales de la Secretaría de Energía. Esas políticas sirven para cumplir con las metas que ya se fijaron en la planeación del sector. En pocas palabras, lo que está escrito en esos documentos es lo que el gobierno se compromete a hacer en materia de energía.
- Art. 28La Secretaría de Energía, con ayuda del Consejo, tiene que revisar que los planes del Sector Energético (como los proyectos de electricidad, petróleo o gas) realmente ayuden a cumplir los objetivos principales que se establecieron de manera obligatoria para todo el sector. En esa revisión, deben asegurarse de que los planes estén completos, no se contradigan entre sí, sean lógicos y estén bien coordinados. Es como checar que todas las piezas de un rompecabezas encajen bien y lleven al mismo destino.
- Art. 29El artículo 29 dice que los planes de energía del gobierno deben estar bien conectados entre sí, según si son a corto, mediano o largo plazo. Los planes a corto plazo son los pasos iniciales para cumplir las metas del gobierno actual, y los de mediano y largo plazo deben seguir esa misma dirección para lograr objetivos más allá de ese periodo. Cada uno de esos pasos o acciones tiene que tener un responsable claro, que puede ser una secretaría, una empresa del gobierno u otra institución pública, según lo que digan los propios planes de energía. En palabras sencillas, todo debe estar coordinado para que no se pierda el rumbo.
- Art. 30Cuando el gobierno quiere hacer planes para el sector energético (como decidir cómo usar la electricidad o el petróleo), la Secretaría de Energía puede pedir ayuda técnica a varias dependencias. Entre ellas están oficinas especializadas, empresas del gobierno (como Pemex o CFE), comités y otras instituciones públicas que tengan experiencia en el tema. Así, cada una aporta lo que sabe para que los planes salgan bien.
- Art. 31Las oficinas del gobierno que trabajan en el medio ambiente (como la Secretaría y sus dependencias) tienen que hacer sus propios planes de trabajo. Pero esos planes deben seguir las mismas metas y estrategias que ya están definidas en los documentos oficiales. Además, hay un Consejo que se encarga de checar todo el tiempo que se estén cumpliendo esos planes. Ese Consejo también debe invitar a empresas y otras organizaciones a participar, siguiendo las reglas que ya están escritas.
- Art. 32El artículo 32 dice que los tiempos o fechas límite para actualizar los planes de energía (los Instrumentos de Planeación del Sector Energético) se empiezan a contar desde el día en que esos planes comienzan a ser obligatorios, es decir, desde que entran en vigor. Por ejemplo, si un plan se publica el 1 de enero y entra en vigor ese mismo día, cualquier plazo para actualizarlo se cuenta a partir del 1 de enero. Esto aplica para cosas como el Programa Sectorial de Energía. En pocas palabras, el reloj para hacer cambios inicia cuando el plan ya es ley.
- Art. 33El PROSENER es un plan a corto plazo que sirve como guía para organizar las actividades del Sector Energético. Su objetivo principal es cumplir con lo que dice el Plan Nacional de Desarrollo (PND) para ese sector, es decir, seguir las metas y estrategias que el gobierno ya estableció. Piensa en el PROSENER como un instructivo detallado para que el sector energético haga exactamente lo que se propuso en el plan más grande del país.
- Art. 34El PROSENER es el Programa Sectorial de Energía, un plan del gobierno para el sector energético. Para hacerlo, deben revisar primero los objetivos del PND, que es el Plan Nacional de Desarrollo (el plan general del gobierno). Así se aseguran de que las acciones, políticas y metas del sector energético estén alineadas con lo que el gobierno quiere lograr en todo el país. Básicamente, es como seguir el mapa grande antes de hacer el mapa detallado de una zona.
- Art. 35El artículo 35 dice que el PROSENER (que es un plan del gobierno para ahorrar energía y usar fuentes limpias) debe incluir por lo menos estos cinco puntos: 1. De dónde va a sacar el dinero para el programa. 2. Las leyes en las que se apoya. 3. Un análisis de cómo está la situación hoy en día y cómo se espera que esté a futuro. 4. Las metas, las maneras de lograrlas y las acciones concretas para cumplirlas. 5. Formas de medir si se están cumpliendo las metas, con números o datos claros.
- Art. 36Este artículo dice que la Estrategia es el plan más importante del gobierno para definir cómo manejar la energía en México a mediano y largo plazo. En ese plan se establecen temas como el uso de energías limpias (como la solar o eólica), ahorrar energía, cuidar el medio ambiente y capacitar a las personas que trabajan en el sector energético. Además de lo que ya marca otra ley (el artículo 24), este plan debe incluir obligatoriamente seis cosas: las reglas del sector, un análisis de cómo está actualmente, proyecciones futuras, los objetivos y acciones concretas, las metas con indicadores para medir avances, y los anexos necesarios. En resumen, es como una guía obligada para que el país avance hacia una energía más limpia y justa.
- Art. 37La Estrategia debe publicarse en el primer año de gobierno del Presidente. La parte que abarca los próximos años se tiene que actualizar cada tres años. Esto sirve para que siempre vaya de acuerdo con otros planes oficiales: el PLATEASE, el PLADESE y el PLADESHi. Son como guías del gobierno que también se revisan cada cierto tiempo. Así, todo queda alineado y funciona parejo.
- Art. 38Este artículo dice que el estudio o análisis que se menciona en la Ley (conocido como “diagnóstico”) debe incluir dos cosas principales: primero, cómo ha cambiado el Sector Energético en los últimos 15 años; y segundo, cómo está ahorita, tanto en México como en el resto del mundo. Ese mismo análisis se usa para planear escenarios a futuro (a mediano y largo plazo) que van en la Estrategia, y también debe explicar las suposiciones clave que se tomaron, como las técnicas, económicas, ambientales y sociales. Además, el diagnóstico sirve para hacer el PLATEASE, que es un plan de largo plazo del sector eléctrico. Por último, si se actualiza la Estrategia, también se puede actualizar este diagnóstico.
- Art. 39Además de las metas que ya están en la Estrategia (que salen de los artículos 25 y 26 de esta Ley), la Secretaría puede crear otras metas nuevas. Esto lo puede hacer siguiendo lo que dicen los artículos 24 y 25 de su Reglamento. Básicamente, la Secretaría tiene permiso para fijar objetivos extras si los necesita, siempre y cuando se apegue a esas reglas.
- Art. 40La Secretaría tiene que checar que el PLATEASE (que es un plan de trabajo para la energía) vaya de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y con otros planes del sector energético. Además, el PLATEASE debe incluir: las leyes que lo regulan, un análisis de la situación actual y las metas, cómo se ve la energía a mediano plazo, las acciones y proyectos para lograrlo, y unos anexos con información extra.
- Art. 41Este artículo dice que todas las metas del país sobre energías renovables, limpias, ahorro de energía y reducción de la pobreza energética (que es cuando la gente no tiene acceso a servicios básicos de electricidad o gas) deben cumplirse durante el tiempo que dure el gobierno en turno, es decir, el sexenio. Además, cada año el gobierno debe presentar un informe de cómo van avanzando esas metas, y ese informe tiene que incluirse como un anexo en el plan energético nacional. En resumen, se fijan metas para el sexenio y cada año se revisan los avances.
- Art. 42El artículo 42 dice que, para hacer o actualizar el PLATEASE (que es el plan de ahorro de energía del gobierno), la Secretaría de Energía puede pedir información a la CONUEE, PEMEX, CFE y otras empresas obligadas. Esa información debe ser sobre cómo ahorran energía en sus programas o planes de eficiencia. Además, PEMEX y CFE tienen que darle a la Secretaría los datos de su Plan de Sostenibilidad, que es cómo piensan cuidar el medio ambiente. El PLATEASE también debe incluir un listado de tecnologías nuevas, formas de administrar la energía y las mejores prácticas para ahorrar electricidad. Para eso, la Secretaría puede pedir ayuda a la CONUEE.
- Art. 43Cuando la Secretaría haga o renueve el PLATEASE (que es un plan para el sector eléctrico), debe incluir datos sobre cómo se ha logrado bajar la Pobreza Energética, o sea, que más personas tengan acceso a electricidad y servicios de energía en sus casas. Eso se consigue gracias a programas y proyectos de Justicia Energética, que buscan que todos tengan derecho a la energía de manera justa. Para cumplir con esto, la Secretaría puede pedir ayuda a otras instituciones como la CFE, la CONUEE, el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas o la Secretaría de Bienestar, firmando acuerdos con ellas. También puede apoyarse en cualquier empresa privada, organismo público o grupo de la sociedad civil que trabaje en temas de Justicia Energética.
- Art. 44El PLADESE, que es el plan de desarrollo del sector energético, tiene que seguir las reglas y objetivos que marca el Plan Nacional de Desarrollo (PND) y los otros planes oficiales de energía. Esto significa que no puede ir por su cuenta, sino que debe coordinarse con lo que ya está definido a nivel nacional. En pocas palabras, todos estos planes deben estar en la misma sintonía para que el sector energético funcione de manera ordenada.
- Art. 45El PLADESE es un plan del sector eléctrico que, además de lo que ya dice el artículo 32 de la ley, tiene que incluir estas cinco partes: primero, las reglas y leyes que aplican al sector eléctrico (marco normativo). Segundo, un análisis de cómo está el sector en la actualidad (diagnóstico). Tercero, cómo se ve el sector en los próximos años (escenarios a mediano plazo). Cuarto, los planes y proyectos de inversión que se tienen previstos. Y quinto, los anexos o documentos adicionales.
- Art. 46El artículo dice que, cuando se haga un diagnóstico sobre energía, deben incluirse los datos de los últimos 15 años y cómo está la situación actual. Tienes que mostrar cómo ha cambiado la demanda de electricidad y cómo están las redes que la transportan, distribuyen y almacenan. También hay que incluir cómo se transporta y almacena el gas natural para generar electricidad, y otros combustibles que el gobierno considere importantes. Además, debe venir una lista de tecnologías para generar, almacenar y consumir electricidad, con una proyección de cómo van a funcionar y cuánto van a costar en los próximos 15 años.
- Art. 47El PLADESE (que es un plan de desarrollo del sector eléctrico) debe tomar como base el PROCFE (otro plan más general) y sus programas de inversión a mediano plazo. También tiene que incluir los proyectos de plantas eléctricas donde los particulares puedan participar según lo que marca la Ley de la Industria Eléctrica. Los escenarios de este plan deben mostrar cada año: cuánta capacidad de generación y almacenamiento de electricidad hay, lo mismo pero para las instalaciones pequeñas (como paneles solares en casas), y las emisiones contaminantes que se calcula provocarán o evitarán. Además, el PLADESE debe traer un anexo con dos listas: una con los proyectos de las empresas del Estado que ya están en otros planes, y otra con los proyectos que los particulares pueden desarrollar, separados por región y tipo de tecnología (como solar, eólica o gas).
- Art. 48El PLADESHi (Plan de Desarrollo del Sector Hidrocarburos) debe seguir lo que dice el Plan Nacional de Desarrollo y los otros planes del sector energético. Este plan debe incluir, por lo menos, las reglas que aplican al sector de los hidrocarburos (petróleo y gas), un análisis de cómo está el sector ahora, posibles escenarios a mediano plazo, una lista de proyectos específicos de empresas del gobierno (como Pemex o CENAGAS) y lo que se necesita invertir de parte de empresas privadas para cumplir las metas. También debe tener anexos para completar la información.
- Art. 49El análisis que menciona el artículo 31, fracción I, de esta ley tiene que incluir dos cosas principales: primero, datos de todo lo que ha pasado en los últimos quince años, y segundo, cómo está la situación hoy. Esto debe cubrir cuánto se produce de petróleo y gas, las instalaciones para hacer sus derivados (como gasolina o plásticos), y también todo lo relacionado con guardarlos y moverlos de un lugar a otro.
- Art. 50Cuando se hagan los planes del PLADESHi (que es el plan de desarrollo del sector de hidrocarburos), esos planes tienen que incluir información sobre el PROPEMEX (una empresa del gobierno), los proyectos de las empresas públicas, el CENAGAS (que maneja el gas natural), y lo que se necesite construir con inversión de empresas privadas. Todo esto es para cumplir las metas del sector de hidrocarburos. También deben incluir planes de inversión que duren de tres a cinco años. La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) va a decidir cuáles proyectos de inversión privada sirven para cumplir con los objetivos a largo plazo que marca la Estrategia.
- Art. 51Cuando Pemex o CFE quieran hacer o actualizar su plan de energía (llamado PLADESHi), tienen que pasarle a la Secretaría de Energía información sobre su plan de sostenibilidad, que es básicamente cómo van a cuidar el medio ambiente y usar recursos de forma responsable. O sea, estas empresas no pueden hacer sus planes por su cuenta, deben compartir datos con el gobierno para que todo esté alineado con lo que marca el Plan Nacional de Desarrollo. Así se aseguran de que lo que hacen en energía vaya de la mano con las metas del país.
- Art. 52El PROSENER es un plan del gobierno sobre energía. Para hacerlo y ver si está cumpliendo sus objetivos, se deben seguir las reglas que ponga la Secretaría de Hacienda, que son las mismas que aplican en otros programas gubernamentales importantes.
- Art. 53La primera vez que se haga la Estrategia, el PLATEASE, el PLADESE y el PLADESHi, y cada vez que los actualicen, deben seguir la estructura que ya viene marcada en este Reglamento. Además, el Consejo es el encargado de coordinar y darle seguimiento a estos planes, siempre siguiendo los Lineamientos de Operación. En pocas palabras, todo debe hacerse como ya está establecido y bajo la supervisión del Consejo.
- Art. 54El artículo dice que, al planear lo que va a pasar en el sector energético, se deben tomar en cuenta los planes anteriores de PEMEX y CFE. También hay que incluir una lista de proyectos de estas empresas, que debe contener información como el mapa de zonas con potencial para energías renovables, cuánto petróleo y gas hay disponible y cuánto se ha invertido en obras que ya están en marcha. En pocas palabras, al hacer planes nuevos, no se puede empezar de cero: hay que revisar lo que ya se hizo y lo que está en proceso.
- Art. 55El Consejo puede pedir reportes regulares a varias dependencias del gobierno que trabajan en el sector energético, como empresas del Estado o entidades relacionadas con la Secretaría de Energía. Estos reportes deben hablar sobre los planes que tienen a corto y mediano plazo para la infraestructura energética, como plantas de luz, gasoductos o refinerías. Sirven para darle seguimiento y coordinar mejor los proyectos del sector. En pocas palabras, es como que el Consejo les pide un informe periódico a estas oficinas para saber qué van a construir o mejorar en los próximos años.
- Art. 56La planeación del sector eléctrico en México tiene un proceso anual que inicia en junio del año anterior, coordinado por la Secretaría de Energía. Primero, el CENACE (que controla el sistema eléctrico) y la CFE proponen proyectos para los próximos 15 años. La Secretaría revisa estas propuestas con ayuda del Consejo y puede pedir cambios. Después, se publica el plan final (PLADESE) y se autorizan programas de ampliación de la red eléctrica. Finalmente, la Secretaría, a través del Consejo, supervisa que estos proyectos se ejecuten hasta que estén funcionando.
- Art. 57La Secretaría de Energía, junto con la Comisión Nacional de Electricidad (CNE), puede publicar en el periódico oficial del gobierno (el Diario Oficial de la Federación) avisos para pedir solicitudes de permisos de generación de electricidad. Esto lo hacen para cumplir con los planes de expandir el Sistema Eléctrico Nacional, según lo que digan los planes del sector energético. En esos avisos, no se incluyen ciertos tipos de generación, como la energía solar en casas (generación distribuida), la que usas para tu propio consumo, la cogeneración (producir electricidad y calor juntos) o los proyectos mixtos entre gobierno y empresas. Esas figuras están cubiertas por otros artículos de la Ley del Sector Eléctrico y no aplican aquí.
- Art. 58La planeación para el sector de los hidrocarburos (como el petróleo y el gas) sigue un proceso anual con pasos definidos. Empieza en junio del año anterior, cuando la Secretaría de Energía coordina las reuniones con un consejo y sus comités especializados. Después, Pemex y otras empresas como CENAGAS deben presentar sus propuestas de planes, por ejemplo, para expandir o mejorar la infraestructura. La Secretaría puede pedir opiniones técnicas a la Comisión Nacional de Energía (CNE) y al consejo antes de hacer ajustes, y finalmente ella misma aprueba los planes y los publica. Al final, tanto la Secretaría como la CNE toman en cuenta esos planes para decidir sobre permisos, contratos o inversiones privadas en el sector.
- Art. 59El Sistema Nacional de Información Energética sirve para juntar, guardar y dar a conocer toda la información sobre energía en México. Su chiste es que la Secretaría de Energía pueda planear bien cómo usar los recursos energéticos del país. En pocas palabras, es como una biblioteca digital donde se actualizan los datos del sector energético para tomar mejores decisiones. Así, se aseguran de que la planeación sea obligatoria y coordinada.
- Art. 60El artículo 60 explica cómo está organizado el Sistema Nacional de Información Energética, que es como una gran base de datos del gobierno sobre energía. Este sistema incluye los equipos de cómputo, programas, redes, archivos digitales y servicios especializados de la Secretaría de Energía y de todas las empresas del gobierno relacionadas con el sector. Todas estas partes están conectadas entre sí para compartir información geográfica y registros del sector energético. Además, cuando la ley menciona una página de internet, se refiere al sitio web donde cualquier persona puede consultar los documentos públicos que están guardados en ese sistema.
- Art. 61La Secretaría de Energía es la que se encarga de poner en marcha y mantener funcionando el Sistema Nacional de Información Energética, que es como una base de datos grande sobre energía en el país. También tiene que asegurarse de que ese sistema se conecte y funcione correctamente con otros sistemas más pequeños que tienen información relacionada. Además, debe estar mejorándolo todo el tiempo para que siempre esté al día y sirva bien. En pocas palabras, ella es la responsable de que toda la información energética esté ordenada, disponible y funcione como debe.
- Art. 62La Secretaría de Energía puede pedirles a sus oficinas, empresas del gobierno y otras dependencias federales los formatos que usan para trámites de energía. El objetivo es juntar toda esa información en un solo sistema nacional llamado Sistema Nacional de Información Energética. También puede hacer acuerdos con gobiernos estatales, municipales y de la Ciudad de México para que entreguen esos formatos y luego dar sugerencias para mejorar los trámites.
- Art. 63El Consejo (un grupo de personas especializadas) es el que se encarga, con ayuda de sus equipos de trabajo, de organizar y darle seguimiento a todo lo que se haga para mejorar el Sistema Nacional de Información Energética (que es como una base de datos sobre energía en el país). La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del tema) puede agregar a este sistema información de los estados, municipios y hasta de la Ciudad de México, pero primero debe pedir la opinión del Consejo. También puede incluir datos de otras dependencias públicas, organismos internacionales, asociaciones civiles o empresas privadas, siempre y cuando tengan Registros e Información Geoespacial del Sector Energético (es decir, mapas o datos con ubicaciones sobre energía). En pocas palabras, el objetivo es juntar toda la información energética del país en un solo lugar para tenerla mejor organizada.
- Art. 64El Consejo tiene que ayudar a la Secretaría a definir las reglas técnicas para hacer, entregar, revisar, proteger y asegurar la calidad de los mapas y datos del territorio relacionados con energía. También deben acordar cada cuándo se tiene que entregar esa información. Todo esto es para que los datos de los diferentes sistemas energéticos encajen bien en el Sistema Nacional de Información Energética.
- Art. 65La Secretaría debe comprar o conseguir la mejor tecnología disponible (como computadoras, programas, redes y servicios especializados) para cuidar, proteger y analizar la información de mapas y datos del sector energético. También tiene que dar asesoría técnica a las áreas que lo necesiten y tener un equipo de ayuda para resolver dudas de quienes usan el Sistema Nacional de Información Energética. Además, si hace falta, puede tomar cualquier otra medida necesaria para que el sistema funcione bien.
- Art. 66Las empresas y organismos que manejan los diferentes sistemas de información sobre energía en México (como datos de petróleo, gas o electricidad) tienen la obligación de entregarle a la Secretaría de Energía la información y documentos que les pida. Esto es para que la Secretaría los pueda guardar, ordenar, mantener actualizados y compartirlos con quien los necesite. Ojo: esto no significa que tengan que revelar datos secretos o confidenciales que estén protegidos por ley, como mapas o coordenadas precisas de yacimientos. En pocas palabras, deben cooperar y compartir lo que se les solicite, pero sin violar la confidencialidad de sus registros más delicados.
- Art. 67Si das datos de mapas o ubicaciones (información geoespacial) para fines estadísticos, esos datos deben cumplir con las leyes de transparencia y protección de datos personales. También deben seguir las reglas que ponga la Secretaría encargada. Esto significa que no pueden compartir tu información personal sin tu permiso, y todo debe ser manejado de forma clara y legal.
- Art. 68El artículo 68 dice que el Sistema Nacional de Información Energética es la fuente oficial de datos sobre energía en México. Esto significa que todas las dependencias del gobierno federal, como secretarías, empresas públicas y entidades del sector, deben usar obligatoriamente esa información. Si tú, como persona o empresa, publicas mapas, datos o reportes sobre energía que hayas sacado de ese sistema, tienes que ponerle una nota que diga que esa fue tu fuente. Y si haces resúmenes, adaptaciones o dibujos basados en esos datos, también debes mencionar que los obtuviste del Sistema. Esto es para que quede claro de dónde viene la información y se pueda verificar.
- Art. 69El Sistema Nacional de Información Energética tiene que juntar y mantener todos los datos importantes sobre energía en México y compartirlos cuando sea necesario. Esto incluye cosas como cuánto petróleo y gas hay disponible, de dónde viene la energía hacia dónde va, cómo va el avance de proyectos y programas del sector, y qué tecnologías se usan para generar electricidad. También debe registrar información sobre energías limpias, eficiencia energética y proyectos que ayuden a que todos tengan acceso justo a la energía. Además, tiene que incluir estimaciones a futuro del sector energético y cualquier otro dato que el Consejo considere necesario para planear bien el rumbo de la energía en el país.
- Art. 70La Secretaría tiene que decidir qué tan detallada será la información que se guarda en los registros, siguiendo las reglas que ella misma ponga. Esos registros se pueden actualizar tomando en cuenta lo que recomiende el Consejo y según lo que sea más urgente para hacer o modernizar los planes del sector energético.
- Art. 71Las empresas del sector energético que estén obligadas por la ley deben darle a la Secretaría de Energía (y a sus oficinas y empresas relacionadas) la ubicación exacta de sus instalaciones. Para esto, tienen que marcar el terreno con coordenadas en un sistema mundial de mapas y entregarlo en un archivo digital con información de geolocalización. Todo debe hacerse siguiendo las reglas que ponga la propia Secretaría. Esto sirve, entre otras cosas, para analizar temas como la pobreza energética y el género.
- Art. 72Las empresas o personas que tengan obligaciones legales en este tema deben entregar a la Secretaría de Energía toda la información necesaria para medir sus avances en reducir la pobreza energética y la desigualdad entre hombres y mujeres. Tienen que reportar cuatro cosas: cuánto dinero, personal y equipo técnico usaron; qué acciones realizaron; qué productos o servicios obtuvieron; y qué resultados esperan a corto, mediano y largo plazo. Además, deben informar sobre las personas que se beneficiaron, como su nivel de ingresos, datos de las regiones y hogares (incluyendo a comunidades indígenas, afromexicanas, personas con discapacidad, adultos mayores o madres solteras). También tienen que detallar qué tecnologías usaron (por ejemplo, para iluminación, cocinar, refrigerar alimentos o calentar agua) y el impacto social que buscan, como mejorar la calidad de vida, el desarrollo de la región o la seguridad de las personas.
- Art. 73Este artículo dice que las empresas de electricidad tienen que darle a la Secretaría de Energía información sobre los paneles solares o generadores pequeños que la gente instala en sus casas o negocios y que están conectados a la red eléctrica normal. También tienen que reportar cuánta capacidad de energía pueden generar esos equipos conectados a los circuitos de distribución. Además, si aplica, deben entregar datos sobre el uso de energías renovables o limpias que no están conectadas a la red, como las que se usan para bombear agua en el campo o encender el alumbrado público.
- Art. 74La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del tema) junto con la CONUEE (Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía) tiene que juntar y organizar todos los datos sobre cuánta energía se consume, las acciones que se toman para ahorrar energía y los resultados económicos y de energía que se logran con esas acciones. Toda esta información se la deben entregar las empresas o entidades que están obligadas por la ley a ahorrar energía (las "Partes Sujetas de Obligación"). En pocas palabras, el gobierno junta reportes de las empresas para ver cómo andan en el ahorro de energía.
- Art. 75Cuando la Secretaría de Energía publique información sobre eficiencia energética, con ayuda de la CONUEE, debe incluir varias cosas. Primero, una lista de combustibles con su poder calorífico (qué tanta energía dan al quemarse) y cómo se convierten a barriles de petróleo. También debe mostrar indicadores de qué tan eficiente es cada sector (como industria o transporte) al usar energía. Además, tiene que incluir un catálogo de equipos y aparatos que más energía consumen y cuántos se venden en México, según el artículo 36 de esta Ley. Por último, debe reportar los ahorros de energía logrados con acuerdos voluntarios de reducción de consumo, que están en el artículo 85 de la misma Ley.
- Art. 76La Secretaría de Energía, con ayuda de la Comisión Nacional de Energía (CNE), tiene que juntar y organizar toda la información sobre los Certificados de Energías Limpias, que son como comprobantes de que se generó energía limpia (solar, eólica, etc.). Esta información debe incluir datos como cuándo se dieron, liquidaron o cancelaron esos certificados, cuántas empresas o personas los tienen, sus precios promedio en el mercado, el número único de cada certificado, la fecha en que se emitieron y quiénes han sido sus dueños a lo largo del tiempo. También debe llevar un registro de los números electrónicos que se asignan cuando se inscriben, suspenden o cancelan los certificados. En pocas palabras, el gobierno debe llevar un control claro y completo de todo lo relacionado con estos certificados para que no haya confusiones.
- Art. 77El dinero de unos fondos especiales para energía limpia y para ayudar a la gente a pagar la luz, y el dinero que se usa para innovación y capacitación, deben seguir el plan que el gobierno ya tiene para el sector energético. Es decir, no se puede gastar en cualquier cosa, tiene que ir de acuerdo a las metas y estrategias que ya están definidas en otros artículos de la Ley. Para asegurarse de que así sea, el Consejo debe supervisar cómo se usa ese dinero, siguiendo el sistema que la Secretaría decida.
- Art. 78El artículo dice que los fondos de los que habla la ley anterior pueden recibir dinero o cosas sin que tengan que pagarlas (donaciones) o pedir préstamos de organismos financieros multilaterales, como el Banco Mundial. Esto siempre debe hacerse siguiendo las reglas de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su reglamento. Es decir, no pueden tomar cualquier préstamo o donación; tienen que cumplir con los requisitos que marca la ley de gasto público.
- Art. 79La Secretaría de Energía puede hacer convenios con institutos de electricidad, energía nuclear, petróleo, universidades y organismos certificadores. El objetivo es que expertos nacionales y extranjeros ayuden a crear programas de capacitación y estándares para el sector energético. Esto se paga con fondos destinados a la transición energética, que busca cambiar a energías más limpias. También sirve para que los trabajadores del petróleo se reconviertan a trabajos en energías renovables. Todo esto se hace de manera ordenada y justa.
- Art. 80La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este tema) puede buscar préstamos para financiar proyectos de uso responsable de la energía. Estos créditos los puede conseguir con bancos nacionales (tanto de desarrollo como comerciales) o con organismos internacionales como el Banco Mundial. En pocas palabras, el artículo permite al gobierno pedir dinero prestado para apoyar iniciativas que cuiden la energía y el medio ambiente, siempre dentro de lo que ya marca la ley.
- Art. 81La Secretaría puede decidir cómo se van a financiar los proyectos para usar la energía de manera que no dañe el medio ambiente. También puede poner las reglas y condiciones para que puedas obtener ese dinero o apoyo. Todo esto es para que más gente tenga acceso a estos recursos.
- Art. 82La Secretaría de Energía puede crear formas de respaldo (como avales o seguros) para que sea más fácil conseguir préstamos para proyectos de energía limpia. Estos mecanismos de garantía ayudan a que los bancos presten dinero con menos riesgo y a que las personas o empresas paguen menos intereses. Es como si el gobierno pusiera un "fiador" para que te presten más barato y más rápido. Todo esto se hace a través de un fondo especial llamado Fondo para la Transición Energética. En pocas palabras, es una manera de hacer más accesibles los créditos para proyectos que cuidan el medio ambiente.
- Art. 83La Secretaría, con ayuda de la CONUEE, tiene que definir qué materiales, equipos y aparatos sirven para ahorrar energía (tanto en calor como en electricidad) y que puedan recibir financiamiento. También debe crear programas para ponerlos en marcha, tomando en cuenta lo que más necesita el sector energético del país, sus cadenas de producción, y cómo esto ayuda a usar más productos hechos en México y a tener más control sobre nuestra propia energía. Además, la Secretaría puede invitar a los gobiernos de los estados, municipios y la Ciudad de México a aprovechar este dinero para crear nuevos programas o mejorar los que ya tienen para ahorrar energía.
- Art. 84El artículo 84 dice que para que el gobierno pueda entregar los Certificados de Energías Limpias, tiene que tomar en cuenta dos cosas importantes. Primero, los planes oficiales del Sector Energético, que son obligatorios de seguir. Segundo, debe revisar que la energía eléctrica que se genera realmente venga de fuentes renovables o limpias, como el sol o el viento, y poder comprobar ese recorrido desde que se produce hasta que se usa. Esto es como asegurarse de que la electricidad "verde" no sea un invento, sino que tenga un registro claro de su origen.
- Art. 85Los Certificados de Energías Limpias se pueden cambiar o equiparar con otros documentos similares, como los bonos de carbono. Esto solo se puede hacer siguiendo las reglas de la Ley del Sector Eléctrico (LSE) y su reglamento. Para que sea válido, las Centrales Eléctricas (las plantas que generan electricidad) tienen que cumplir con estándares que la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) va a definir y que se puedan comprobar.
- Art. 86La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de la energía) tiene la facultad de establecer reglas extra para decidir qué tecnologías limpias merecen los Certificados de Energías Limpias. Estos certificados son como un reconocimiento oficial para tecnologías que no contaminan, como las que ya menciona la Ley en su artículo 3. Además, la Secretaría puede incluir otras tecnologías que ella misma elija, aunque no estén en esa lista. En pocas palabras, el gobierno puede ampliar el catálogo de tecnologías que reciben este beneficio, siempre y cuando cumplan con los criterios que ellos definan.
- Art. 87La CONUEE (Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía) debe hacer estudios cada tres años para ver si las normas de ahorro de energía están funcionando bien. Estos estudios los puede hacer una empresa o persona externa aparte de la CONUEE, siempre y cuando cumplan con la revisión que marca otra ley (la Ley de Infraestructura de la Calidad). Básicamente, no solo la CONUEE puede hacer esos chequeos, también pueden contratar a alguien más para que los haga.
- Art. 88La CONUEE va a crear reglas generales para los usuarios de alto consumo de energía. Estas reglas dirán quién cuenta como "usuario de alto consumo" según su tipo de negocio. También incluirán los pasos para registrarse, mantenerse actualizado y darse de baja en el Registro UPAC. Los usuarios deberán entregar cierta información obligatoria y, además, tendrán que implementar un sistema para ahorrar energía basado en el estándar internacional ISO 50001.
- Art. 89Este artículo dice que los negocios o industrias registrados en el sistema llamado UPAC deben reportar cierta información por cada una de sus instalaciones (como fábricas o locales). Tienen que incluir cuatro cosas: 1) dónde está ubicada la instalación y a qué se dedica; 2) cuánta energía usaron y de qué tipo (electricidad, gas, diésel, etc.); 3) cuántos productos o servicios hicieron con esa energía en un tiempo específico; y 4) qué medidas tomaron para ahorrar energía y reducir emisiones contaminantes, además de los resultados económicos y de energía que obtuvieron. Los datos de los puntos 2 y 3 deben entregarse mes por mes durante todo el año que están reportando.
- Art. 90La CONUEE (Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía) tiene que crear y manejar un registro llamado UPAC, siguiendo las reglas que ella misma publique. Esas reglas son instrucciones generales que explican cómo funcionará el registro. En pocas palabras, la CONUEE es la encargada de poner en marcha este sistema.
- Art. 91Para registrarte como persona de alto consumo, tienes que inscribirte en el Registro UPAC usando el sistema que pongan a tu disposición.
- Art. 92Si tienes un negocio o casa que gasta mucha electricidad, para registrarte en el padrón de grandes consumidores (el Registro UPAC) necesitas demostrar que tus instalaciones cumplen con las reglas que ponga la CONUEE, que es la autoridad en ahorro de energía. Sin ese permiso, no puedes entrar al programa que controla a los que usan mucha luz.
- Art. 93Si eres una persona registrada como Usuaria de Patrón de Alto Consumo (es decir, que gasta mucha electricidad), estás obligada a mantener tu registro en el sistema para todas tus instalaciones que cumplan con lo que la CONUEE dice. No puedes darte de baja de esas instalaciones aunque ya estés en la lista, tienes que seguir inscrito. La CONUEE es la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, que pone las reglas sobre quién entra en este padrón.
- Art. 94La CONUEE (Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía) es la institución encargada de checar y darle seguimiento a la información que está en el Registro UPAC. Su trabajo es asegurarse de que los datos sean verdaderos y estén actualizados, para que no haya información falsa o retrasada. Todo esto lo hace siguiendo lo que dice la Ley y este Reglamento. Básicamente, es como un vigilante que revisa que todo esté en orden.
- Art. 95La CONUEE (Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía) tiene que checar que todos los lugares que deban estar registrados en el Registro UPAC (un padrón de usuarios que gastan mucha electricidad) realmente lo hagan. Si encuentran a alguien que no se haya registrado, le avisan para que lo haga, sin aplicarles multa de inmediato. Los únicos obligados a esto son los negocios o industrias que usan mucha energía, no las casas comunes.
- Art. 96Las empresas que venden electricidad, gas o cualquier otro tipo de energía (como gasolina o diésel) deben entregar un reporte anual a la CONUEE (Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía). En ese reporte, tienen que incluir los datos de sus clientes que cumplan con ciertas características para ser considerados "Usuarios de Patrón de Alto Consumo". Esto es para que la CONUEE pueda identificar a las personas o empresas que están obligadas a registrarse formalmente. Básicamente, los vendedores de energía ayudan al gobierno a saber quiénes gastan mucha energía y deben inscribirse en un registro oficial.
- Art. 97Si eres una persona usuaria final que debió registrarse en el Registro de la CONUEE y no lo hiciste, esta dependencia puede avisarte que estás incumpliendo. Eso significa que te mandarán un comunicado oficial, como una carta o un oficio, para decirte que no cumpliste. La CONUEE es la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía. Este aviso no es un castigo todavía, es solo para que sepas que estás en falta y puedas solucionarlo.
- Art. 98Si eres una empresa o negocio que usa mucha energía (Usuario de Patrón de Alto Consumo), puedes pedir que te saquen del registro de la CONUEE después de 3 años de haberte inscrito. Para eso, debes avisar con un año de anticipación, haber instalado un sistema para ahorrar energía (como lo pide la ley) y no haber sido considerado de alto consumo el año pasado ni este año. Si en el futuro vuelves a cumplir con los requisitos de alto consumo, la CONUEE te puede volver a agregar al registro.
- Art. 99Registrar tu contrato en el Registro UPAC no te cuesta ni un centavo si eres una Persona Usuaria Final —es decir, el cliente o consumidor que contrata un servicio, no el que lo vende. No importa el banco o la empresa, el trámite de inscripción debe ser completamente gratuito para ti. Así que si alguien te pide dinero por hacer ese registro, no es correcto.
- Art. 100El Registro UPAC tiene la obligación de guardar en secreto toda la información y documentos que maneje, tal como lo pide la ley y las reglas que dicta la Secretaría. Esto significa que no puede compartir tus datos personales o documentos con nadie que no esté autorizado. La Secretaría es la dependencia del gobierno que se encarga de vigilar que se cumpla esta regla.
- Art. 101El gobierno debe publicar información sobre cuánta energía consume alguien que es considerado "Usuario de Patrón de Alto Consumo" (es decir, una persona o empresa que gasta mucha luz o gas). Pero esa información debe estar detallada de forma clara para que cualquier persona pueda entenderla y usarla sin problemas. En otras palabras, no pueden soltar datos enredados o difíciles de entender.
- Art. 102La CONUEE (Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía) puede hacer acuerdos voluntarios con empresas o personas de sectores productivos para que usen menos energía y contaminen menos. Estos acuerdos deben seguir ciertas reglas que la misma CONUEE va a crear, con la opinión de la Secretaría de Energía. Si quieres participar, debes cumplir con esas reglas, que incluyen cómo pedir el acuerdo, qué documentos entregar, metas que te pongas, cómo se mide tu avance, cómo se verifica que cumpliste y en qué casos se puede cancelar el acuerdo. En resumen, es un compromiso que tú tomas de forma voluntaria para ahorrar energía, y la CONUEE te ayuda estableciendo los pasos a seguir.
- Art. 103La CONUEE (Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía) tiene que pedirle la opinión a la Secretaría antes de crear las reglas para calificar y dar un premio de excelencia. Ese premio es para instalaciones, edificios, empresas o productos que sean muy buenos usando energía de forma eficiente y sustentable. Estas reglas están relacionadas con lo que dicen los artículos 77 y 78 de la Ley. En pocas palabras, la CONUEE necesita el visto bueno de la Secretaría para definir cómo se evalúa y se entrega ese reconocimiento.
- Art. 104La Secretaría de Energía es la que se encarga de hacer el método o la forma de crear los escenarios del sector energético. Esos escenarios se usan para hacer otros documentos importantes, como la Estrategia, el PLATEASE, el PLADESE, el PLADESHi y el Balance Nacional de Energía. Básicamente, esta dependencia gubernamental define cómo se van a proyectar las posibles situaciones del consumo y producción de energía en el país.
- Art. 105El artículo 105 dice que varias oficinas del gobierno, como la Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía, junto con Hacienda, Salud, Medio Ambiente y Economía, deben presentarle al Consejo unas formas de medir cosas importantes. Tienen que explicar cómo calcular cuánta contaminación se produce al sacar, hacer o distribuir productos que usan mucha energía, y también cuánta contaminación se evita con acciones ecológicas. Además, deben detallar cómo medir el nivel de contaminación del sistema eléctrico, los ahorros de energía y dinero que se logran, y los costos o beneficios indirectos de generar electricidad. Por último, también tienen que definir cómo calcular la eficiencia de los sistemas que producen electricidad y calor al mismo tiempo.
- Art. 106La Secretaría puede pedir información a varias dependencias del gobierno y a empresas públicas que estén relacionadas con ella. También cualquier otra oficina que forme parte del sistema de información, por algún acuerdo, tiene la misma obligación de dar los datos que se pidan. Para definir los tiempos de entrega, publicación y actualización de los métodos, las reglas deben tomar en cuenta el plan anual del Consejo y las prioridades para hacer o actualizar los planes del sector energético.
- Art. 107El artículo 107 dice a quiénes puede revisar o auditar el gobierno en temas de energía. Esto incluye: dependencias del gobierno federal, empresas del Estado, estados y municipios, empresas privadas y particulares que manejan información energética. También aplica para personas que consumen mucha luz o gas (como grandes negocios), y para quienes tengan permisos o contratos de energía según las leyes mencionadas. Finalmente, pueden verificar a cualquiera que esté registrado en los sistemas de información energética. En pocas palabras, el gobierno puede checar a todos los que tienen que ver con la energía en México.
- Art. 108Si la Secretaría de Energía encuentra datos incorrectos, contradicciones o información incompleta en los sistemas del sector energético, puede pedir una verificación. Pero solo puede hacer esto si no tiene otra forma de checar por su cuenta si la información que le dieron las empresas o personas obligadas es correcta. En pocas palabras, puede investigar cuando algo no cuadre y no tenga otra manera de confirmarlo.
- Art. 109La Secretaría, la CNE y la CONUEE (que son dependencias del gobierno) pueden ir a checar tus instalaciones, pedirte información o documentos, ya sea en físico o por medios electrónicos, y también citarte para que comparescas. Todo esto lo pueden hacer tanto en persona como a distancia, por ejemplo, por videollamada. El objetivo es verificar que estás cumpliendo con tus obligaciones según la ley y el reglamento. Esto aplica solo si eres una empresa o persona que tiene obligaciones marcadas en estas reglas. No te preocupes por términos como "comparecencias": solo significa que te pueden pedir que te presentes a dar información.
- Art. 110La Secretaría de Energía y la CNE (Comisión Nacional de Energía) tienen derecho de ir a checar que se cumpla la ley, siguiendo un proceso ya establecido. Además, la CONUEE (Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía) también debe seguir ese mismo proceso cuando haga visitas para revisar a los usuarios que consumen mucha energía, a las empresas del gobierno y a las oficinas de la administración pública federal. Cuando la CONUEE vaya a supervisar a los grandes consumidores de energía, se va a enfocar en cómo manejan sus sistemas de ahorro de energía, según lo que dice la ley, y también en cómo miden, reportan y verifican su información.
- Art. 111La Secretaría, la Comisión Nacional de Energía (CNE) y la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (CONUEE) pueden mandar a personal autorizado a hacer visitas de revisión, ya sea yendo físicamente al lugar o usando medios electrónicos como videollamadas. Esto sirve para verificar que se esté cumpliendo con la ley de energía, su reglamento y otras normas relacionadas. La forma en que se hagan esas visitas la define la misma Secretaría. No es que puedan llegar sin aviso, sino que deben seguir las reglas que ya están establecidas.
- Art. 112Cuando los inspectores lleguen a hacer una revisión, primero deben enseñarte su credencial oficial vigente y la orden de visita por escrito, donde se explique por qué te revisan y qué van a checar. También te tienen que dar una copia de esa orden en el momento. Después, deben pedirte que nombres a dos testigos que estén presentes durante la revisión. Si no hay nadie disponible para ser testigo, o si tú te niegas a nombrarlos, los inspectores lo anotan en el acta y la revisión sigue siendo válida. Esto es para que quede constancia de lo que pasó.
- Art. 113Cuando un inspector va a revisar tu negocio o domicilio, está obligado a hacer un reporte escrito llamado "acta", donde anote todo lo que encontró, tanto lo que estuvo bien como las faltas. Al terminar la revisión, tú o la persona que atendió al inspector pueden decir en el momento lo que no les parece correcto, para que quede escrito en el acta, y también pueden presentar pruebas de inmediato o dentro de los siguientes 5 días hábiles. Después, el acta debe ser firmada por ti, por dos testigos y por el inspector, quien te debe dar una copia. Si tú o los testigos se niegan a firmar o a recibir la copia, eso se anota en el acta, pero el documento sigue siendo válido y sirve como prueba.
- Art. 114Si te toca una inspección de alguna autoridad, tienes la obligación de dejar entrar a los verificadores a tu casa, negocio o cualquier lugar que estén revisando. También debes asegurarte de que ellos estén seguros y no corran peligro físico mientras hacen su trabajo. Además, tienes que entregarles toda la información y documentos (tanto originales como copias) que les sirvan para comprobar que estás cumpliendo con la ley y los reglamentos correspondientes.
- Art. 115La Secretaría, la CNE y la CONUEE (que son dependencias del gobierno) tienen la obligación de anotar los resultados de todas las revisiones o inspecciones que hagan. Este registro debe incluir como mínimo: la fecha en que hicieron la visita, el nombre de la empresa o persona a la que le revisaron, su domicilio, el nombre de su representante legal (si es que tiene) y los resultados que obtuvieron de esa revisión.
- Art. 116El Artículo 116 define la "verificación mediante requerimientos de información y comparecencias". Básicamente, son las acciones que la Secretaría, la CNE y la CONUEE hacen para checar que se cumplan las leyes. Esto lo logran pidiendo documentos o información, o llamándote a que vayas a una oficina que ellas elijan. En pocas palabras, es una forma de vigilancia donde te pueden pedir papeles o que te presentes en persona.
- Art. 117Cuando las autoridades como la Secretaría, la CNE o la CONUEE te pidan información o te citen a una junta por una revisión, deben mandarte un oficio (un documento oficial) donde te digan claramente que están iniciando un proceso de verificación. En ese oficio tienen que explicarte para qué es, qué información necesitan, cómo la tienes que entregar y en qué plazo, que no puede ser mayor a 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Si es una comparecencia (una cita presencial), deben decirte la fecha, hora y lugar exactos. Además, estos requerimientos de información son diferentes de los que te pidan por otras razones, como trámites distintos a la verificación.
- Art. 118Cuando las autoridades (como la Secretaría, la CNE o la CONUEE) te pidan información o documentos, tú o tu empresa deben responder por escrito. En ese escrito tienes que declarar bajo protesta de decir verdad, lo que significa que aceptas que todo lo que dices es cierto y que, si pones datos falsos, te pueden aplicar multas, castigos o hasta ir a la cárcel. Si tienes que ir a una cita o reunión con estas autoridades, al empezar te van a tomar una protesta formal, donde te advierten de las consecuencias legales si mientes. Esto aplica cuando te pregunta un funcionario que no es juez, pero que está haciendo su trabajo.
- Art. 119Si una empresa o persona investigada ya dio su versión o entregó documentos, pero aún faltan datos para terminar la revisión, la autoridad (como la Secretaría de Energía) puede pedir una sola vez más información extra o una nueva reunión. Eso debe ocurrir en un plazo de 15 días hábiles después de que entregaron lo que pidieron la primera vez. En pocas palabras, solo pueden volver a pedirte una vez más, no varias veces.
- Art. 120La Secretaría, la CNE o la CONUEE tienen máximo 25 días hábiles (días entre lunes y viernes sin contar vacaciones oficiales) para emitir su fallo final. Ese plazo comienza a contar desde que se termina de responder el último documento que pidieron, o desde que se llevó a cabo la junta final. En esa resolución deben decir si las partes involucradas cumplieron o no con sus obligaciones. Así que, en total, espera hasta 5 semanas para que te notifiquen la decisión final del procedimiento.
- Art. 121El artículo dice que cuando una autoridad te avise que investiga si cumpliste o no con tus obligaciones, debe explicarte por escrito por qué cree que no cumpliste o, si no encontró fallas, decirte que todo está bien. Así, tú sabes exactamente qué fue lo que hiciste mal o que no tienes problemas. Es como cuando te llaman la atención y te tienen que decir claramente la razón.
- Art. 122Si una autoridad como la Secretaría, la CNE o la CONUEE te va a sancionar por no cumplir con la ley, debe seguir un proceso bien definido. Ese proceso está principalmente en esta Ley y su Reglamento. Y si en esas reglas falta algo, se usa la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para llenar los huecos. En resumen, todo el papeleo y los pasos para multarte deben estar claros desde el principio.
- Art. 123Después de que la persona o empresa que fue inspeccionada (la Parte Sujeta de Obligación) entregue el acta de verificación y tenga chance de decir lo que quiera para defenderse, la Secretaría, la CNE y la CONUEE tienen 25 días hábiles para decidir si hubo incumplimientos o violaciones a la ley. Dentro de ese plazo, deben emitir una resolución donde expliquen claramente por qué y con base en qué ley se detectaron esas faltas, y también avisarle a la persona o empresa que se inicia un proceso de sanción. En ese aviso, se le debe informar que tiene 15 días hábiles para presentar sus argumentos y, si quiere, las pruebas que considere útiles para su defensa.
- Art. 124La Secretaría, la CNE o la CONUEE tienen 25 días hábiles (días laborales sin contar fines de semana ni festivos) para revisar la información que pidieron en las verificaciones. Si encuentran que alguien violó la ley, deben avisarle por escrito, explicando por qué y en qué se basan, y también le informan que inician un proceso de sanción. La persona o empresa afectada tiene 15 días hábiles para dar su versión y presentar pruebas que la defiendan. Después de que se revisen las pruebas o si el plazo se vence sin que la persona responda, se le dan entre 5 y 10 días hábiles para que presente sus últimos argumentos por escrito o por internet.
- Art. 125Una vez que las partes ya entregaron sus argumentos finales (alegatos) o se venció el plazo para hacerlo, la Secretaría de Energía, la CNE o la CONUEE tienen 15 días hábiles para dar su respuesta oficial sobre el asunto. Esa respuesta se llama resolución y debe entregarse directamente a la persona o por medios electrónicos que el interesado haya aceptado antes, como correo electrónico.
- Art. 126Cuando te investigan por alguna falta administrativa (como en una dependencia de gobierno), al final debe salir un documento oficial con la decisión. Ese documento debe incluir tres cosas: primero, la multa o castigo que te tocó por la falta que cometiste. Segundo, qué obligaciones tienes que cumplir y qué pasos debes seguir para arreglar el error o la irregularidad que te comprobaron. Y tercero, los tiempos límite que te dan para cumplir con todo lo que te ordenaron en esa resolución.
- Art. 127Cuando la Secretaría, la CNE o la CONUEE te apliquen una multa o sanción, deben explicar por escrito por qué lo hacen y en qué ley se basan. Para decidir si la sanción es fuerte o ligera, tienen que tomar en cuenta seis cosas: qué tan grave fue la falta, el daño que causó o podría causar, si lo hiciste a propósito o sin querer, cuánto tiempo duró la falta, si ya habías cometido antes la misma infracción, y cuánto dinero tienes para pagar. Todo esto sirve para que no te castiguen de manera injusta o exagerada.
- Art. 128La Secretaría, la Comisión Nacional de Energía (CNE) y la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (CONUEE) tienen la obligación de multar o castigar a quienes no sigan las reglas establecidas. Esto aplica cuando se compruebe, por medio de un trámite o proceso administrativo, que alguien no cumplió con lo que debía.
- Art. 129Si una empresa o persona tiene una obligación que cumplir después de que la Secretaría, la CNE o la CONUEE le hayan dado un plazo, debe avisar por escrito a la misma autoridad en los siguientes 5 días hábiles después de que se venza ese plazo. En ese aviso tiene que explicar qué acciones hizo para demostrar que ya cumplió con lo que le pidieron. Esto aplica cuando la autoridad ya emitió una resolución con instrucciones específicas que la persona o empresa debe seguir.
- Art. 130Este artículo dice que cuando una empresa o persona recibe una sanción por no cumplir con las reglas de energía, tiene hasta 12 meses para arreglar el problema y cumplir con lo que le ordenaron. La Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Energía (CNE) y la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (CONUEE) pueden darte ese tiempo extra para que cumplas. Si no lo haces, pueden ir a hacer visitas de verificación para comprobar que no cumpliste, y si te cachan reincidiendo, te aumentarán la multa al doble de lo que ya te habían puesto.
- Art. 131La reincidencia es cuando una persona comete un nuevo delito después de haber sido condenada por uno anterior, y ya cumplió su castigo. Esto aplica solo si el delito anterior y el nuevo son del mismo tipo o parecidos. En pocas palabras, si ya te metieron a la cárcel o te sancionaron por un delito y vuelves a hacer algo similar, eres reincidente. Eso puede hacer que te den una pena más dura la segunda vez.
- Art. 132Cuando una autoridad emite una resolución (como una decisión oficial) por esta ley, tiene que avisarte en un máximo de 15 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos) desde que la emitieron. Ese aviso debe incluir el texto completo de lo que se resolvió, las leyes en las que se basa, y si esa decisión ya es definitiva o puedes impugnarla. Si puedes impugnarla, también debe decirte qué recurso puedes presentar, ante qué autoridad y en cuánto tiempo tienes que hacerlo.
- Art. 133Este artículo dice que cuando una autoridad te avise sobre una decisión o documento basado en la ley, debe hacerlo siguiendo reglas específicas. Esas reglas están detalladas en una parte especial de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. La autoridad no te puede notificar de cualquier forma, sino que debe cumplir con ciertos pasos para que el aviso sea legal y válido.
- Art. 134Cuando la Secretaría, la CNE o la CONUEE necesiten avisarte algo durante un trámite, pueden usar medios electrónicos como correos o plataformas digitales para hacer las notificaciones, citarte o pedirte documentos, pero solo si tú ya diste permiso por escrito para que te contacten así.
- Art. 135Cada año, la Secretaría (que es la dependencia del gobierno encargada del tema) tiene que hacer un informe de cómo se usó el dinero de tres fondos importantes. Estos fondos son para apoyar la energía limpia, garantizar el servicio de electricidad a todos, y para financiar proyectos de innovación y capacitación de personas especializadas. El informe debe publicarse para que todos lo conozcan, y tiene que regirse por reglas que aseguren que el dinero público se use con honestidad y de la manera más útil posible.
- Art. 136La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este tema) tiene que publicar tres listas en internet con el apoyo de la CONUEE: la de los usuarios que gastan mucha energía (llamados de Alto Consumo), la de los acuerdos voluntarios que se hayan hecho, y la de edificios, empresas o productos que ganen un reconocimiento por ahorrar energía de manera excelente. Este reglamento comienza a aplicarse el día después de que se publique en el Diario Oficial de la Federación, y ya no sirve el reglamento anterior que se publicó en 2017. Cuando en otras leyes se mencione el reglamento viejo, ahora se refieren a este nuevo, siempre y cuando no digan algo diferente. La Secretaría tiene 180 días hábiles (unos 9 meses, sin contar fines de semana ni días festivos) para poner a funcionar el Sistema Nacional de Información Energética, y mientras tanto debe seguir publicando la información en las páginas de internet que ya tiene. Además, por única vez, la Secretaría debe dar a conocer los requisitos para obtener los Certificados de Energías Limpias para los años 2025 a 2028.