- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
- Artículo
- 53
Artículo 53 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La primera vez que se haga la Estrategia, el PLATEASE, el PLADESE y el PLADESHi, y cada vez que los actualicen, deben seguir la estructura que ya viene marcada en este Reglamento. Además, el Consejo es el encargado de coordinar y darle seguimiento a estos planes, siempre siguiendo los Lineamientos de Operación. En pocas palabras, todo debe hacerse como ya está establecido y bajo la supervisión del Consejo.
Texto oficial
Artículo 53. La elaboración por primera vez y actualizaciones subsecuentes de la Estrategia, el PLATEASE, el PLADESE y el PLADESHi deben realizarse atendiendo a la estructura establecida en este Reglamento; asimismo, la coordinación y el seguimiento de estos instrumentos deben realizarse a través del Consejo y de conformidad con lo establecido en los Lineamientos de Operación. TÍTULO CUARTO DE LA PLANEACIÓN VINCULANTE DEL SECTOR ENERGÉTICO Capítulo Único
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