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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Artículo
54

Artículo 54 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, al planear lo que va a pasar en el sector energético, se deben tomar en cuenta los planes anteriores de PEMEX y CFE. También hay que incluir una lista de proyectos de estas empresas, que debe contener información como el mapa de zonas con potencial para energías renovables, cuánto petróleo y gas hay disponible y cuánto se ha invertido en obras que ya están en marcha. En pocas palabras, al hacer planes nuevos, no se puede empezar de cero: hay que revisar lo que ya se hizo y lo que está en proceso.

Texto oficial

Artículo 54. La planeación vinculante del Sector Energético debe considerar los planes previos y la cartera de proyectos de PEMEX y CFE, la cual debe contemplar, al menos, el Atlas Nacional de Zonas con potencial de Energías Renovables, la relación entre producción y reservas, y los recursos prospectivos y contingentes de hidrocarburos, así como el avance en las obras e inversiones que se encuentren en ejecución.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (pág. 10) ↗

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