Artículo 55 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo puede pedir reportes regulares a varias dependencias del gobierno que trabajan en el sector energético, como empresas del Estado o entidades relacionadas con la Secretaría de Energía. Estos reportes deben hablar sobre los planes que tienen a corto y mediano plazo para la infraestructura energética, como plantas de luz, gasoductos o refinerías. Sirven para darle seguimiento y coordinar mejor los proyectos del sector. En pocas palabras, es como que el Consejo les pide un informe periódico a estas oficinas para saber qué van a construir o mejorar en los próximos años.
Texto oficial
Artículo 55. Para el seguimiento y coordinación de la planeación vinculante del Sector Energético, el Consejo puede solicitar a los órganos administrativos desconcentrados, empresas públicas del Estado y entidades paraestatales sectorizadas de la Secretaría, un informe periódico sobre las proyecciones de corto y mediano plazo de la infraestructura del Sector Energético.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.