Artículo 56 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La planeación del sector eléctrico en México tiene un proceso anual que inicia en junio del año anterior, coordinado por la Secretaría de Energía. Primero, el CENACE (que controla el sistema eléctrico) y la CFE proponen proyectos para los próximos 15 años. La Secretaría revisa estas propuestas con ayuda del Consejo y puede pedir cambios. Después, se publica el plan final (PLADESE) y se autorizan programas de ampliación de la red eléctrica. Finalmente, la Secretaría, a través del Consejo, supervisa que estos proyectos se ejecuten hasta que estén funcionando.
Texto oficial
Artículo 56. La planeación vinculante del Sector Eléctrico se debe desarrollar de conformidad con lo establecido en la Ley, la LSE y el procedimiento siguiente: I. La Secretaría debe iniciar y coordinar el ciclo anual de planeación, a través de las sesiones del Consejo y el establecimiento o ratificación de sus Comités, para ello, debe considerar como el inicio de dicho ciclo el mes de junio del año inmediato anterior; II. El CENACE, en coordinación con la CFE, debe presentar a la Secretaría la propuesta de PVIRCE con un horizonte de planeación a quince años; III. La Secretaría debe enviar al Consejo la propuesta de PVIRCE para su revisión y opinión y, en su caso, solicitar al CENACE y a la CFE ajustes o actualizaciones; IV. El CENACE, en coordinación con la CFE, deben presentar a la Secretaría y a la CNE la propuesta de los PAM con un horizonte de planeación a quince años; V. La Secretaría debe enviar al Consejo la propuesta de los PAM para su revisión y opinión y, en su caso, solicitar al CENACE y a la CFE ajustes o actualizaciones; VI. La CNE debe emitir su opinión a la Secretaría respecto de los PAM propuestos por el CENACE y la CFE; VII. La Secretaría debe informar al CENACE, la CNE y la CFE sobre los proyectos del PVIRCE que se consideren indispensables, los cuales, en su caso, deben ser aprobados por el Consejo de Administración de la CFE; VIII. La Secretaría, previa opinión del Consejo, debe publicar el PLADESE y autorizar los PAM; IX. La Secretaría, a través del Consejo, debe dar seguimiento a la ejecución de los proyectos de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución; X. La CNE en el ejercicio de sus atribuciones para otorgar permisos y autorizaciones debe considerar los proyectos incluidos en el PLADESE, y XI. La Secretaría, a través del Consejo, debe dar seguimiento al desarrollo de los proyectos contenidos en el PLADESE hasta su entrada en operación. REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACIÓN Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 11 de 24 Los insumos para la elaboración de los PVIRCE y PAM deben presentarse de acuerdo con el plan anual de trabajo del Consejo, debidamente justificados y aprobados conforme a los procesos internos de cada entidad. La entrega de dichas propuestas no debe exceder del treinta y uno de diciembre y el veintiocho de febrero de cada año, respectivamente. La Secretaría, previa opinión del Consejo, puede modificar el PVIRCE y los PAM propuestos o modificar el listado al que hace referencia el artículo 47 del Reglamento. Dichos ajustes deben incluirse como parte de las actualizaciones del PLADESE.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.