Artículo 57 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Energía, junto con la Comisión Nacional de Electricidad (CNE), puede publicar en el periódico oficial del gobierno (el Diario Oficial de la Federación) avisos para pedir solicitudes de permisos de generación de electricidad. Esto lo hacen para cumplir con los planes de expandir el Sistema Eléctrico Nacional, según lo que digan los planes del sector energético. En esos avisos, no se incluyen ciertos tipos de generación, como la energía solar en casas (generación distribuida), la que usas para tu propio consumo, la cogeneración (producir electricidad y calor juntos) o los proyectos mixtos entre gobierno y empresas. Esas figuras están cubiertas por otros artículos de la Ley del Sector Eléctrico y no aplican aquí.
Texto oficial
Artículo 57. La Secretaría, en coordinación con la CNE, puede emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación convocatorias para el otorgamiento de los permisos de generación que se requieran para asegurar el cumplimiento de los objetivos de expansión del Sistema Eléctrico Nacional, de acuerdo con los Instrumentos de Planeación del Sector Energético. En las convocatorias antes referidas, no se deben considerar las figuras de generación distribuida, autoconsumo en sus diferentes modalidades, cogeneración y los esquemas para el desarrollo mixto, a que se refieren los artículos 17 fracciones I y II, 41 y 38 de la LSE, respectivamente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.