Artículo 63 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo (un grupo de personas especializadas) es el que se encarga, con ayuda de sus equipos de trabajo, de organizar y darle seguimiento a todo lo que se haga para mejorar el Sistema Nacional de Información Energética (que es como una base de datos sobre energía en el país). La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del tema) puede agregar a este sistema información de los estados, municipios y hasta de la Ciudad de México, pero primero debe pedir la opinión del Consejo. También puede incluir datos de otras dependencias públicas, organismos internacionales, asociaciones civiles o empresas privadas, siempre y cuando tengan Registros e Información Geoespacial del Sector Energético (es decir, mapas o datos con ubicaciones sobre energía). En pocas palabras, el objetivo es juntar toda la información energética del país en un solo lugar para tenerla mejor organizada.
Texto oficial
Artículo 63. El Consejo, con el apoyo técnico de sus Comités, es el encargado de coordinar y dar seguimiento a las acciones para la mejora del Sistema Nacional de Información Energética. La Secretaría, previa opinión del Consejo, puede incorporar al Sistema Nacional de Información Energética, los subsistemas de información de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como de cualquier otra instancia pública, organismo internacional, asociación civil y del sector privado que cuenten con Registros e Información Geoespacial del Sector Energético.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.