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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Artículo
64

Artículo 64 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo tiene que ayudar a la Secretaría a definir las reglas técnicas para hacer, entregar, revisar, proteger y asegurar la calidad de los mapas y datos del territorio relacionados con energía. También deben acordar cada cuándo se tiene que entregar esa información. Todo esto es para que los datos de los diferentes sistemas energéticos encajen bien en el Sistema Nacional de Información Energética.

Texto oficial

Artículo 64. El Consejo debe apoyar a la Secretaría en el desarrollo de las especificaciones técnicas relacionadas con la elaboración, entrega, control, protección y verificación de la calidad de los Registros e Información Geoespacial de los subsistemas durante su integración al Sistema Nacional de Información Energética, así como la periodicidad con la que deben ser entregadas. REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACIÓN Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 13 de 24

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (pág. 12) ↗

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