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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Artículo
65

Artículo 65 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría debe comprar o conseguir la mejor tecnología disponible (como computadoras, programas, redes y servicios especializados) para cuidar, proteger y analizar la información de mapas y datos del sector energético. También tiene que dar asesoría técnica a las áreas que lo necesiten y tener un equipo de ayuda para resolver dudas de quienes usan el Sistema Nacional de Información Energética. Además, si hace falta, puede tomar cualquier otra medida necesaria para que el sistema funcione bien.

Texto oficial

Artículo 65. La Secretaría debe incorporar, con base en el estado del arte de las tecnologías de la información y comunicaciones, los recursos técnicos requeridos para la infraestructura de hardware, licencias de software, redes y servicios especializados para la gestión, protección y análisis de los Registros e Información Geoespacial, así como de las asesorías técnicas a las áreas y la mesa de ayuda a las personas usuarias del Sistema Nacional de Información Energética. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, la Secretaría puede adoptar las acciones necesarias para el cumplimiento de la finalidad del sistema. Capítulo II De los Registros e Información Geoespacial

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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