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Artículo 66 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas y organismos que manejan los diferentes sistemas de información sobre energía en México (como datos de petróleo, gas o electricidad) tienen la obligación de entregarle a la Secretaría de Energía la información y documentos que les pida. Esto es para que la Secretaría los pueda guardar, ordenar, mantener actualizados y compartirlos con quien los necesite. Ojo: esto no significa que tengan que revelar datos secretos o confidenciales que estén protegidos por ley, como mapas o coordenadas precisas de yacimientos. En pocas palabras, deben cooperar y compartir lo que se les solicite, pero sin violar la confidencialidad de sus registros más delicados.

Texto oficial

Artículo 66. Las entidades responsables de los subsistemas de información que integran el Sistema Nacional de Información Energética deben proporcionar a la Secretaría, para su registro, organización, actualización y difusión, la información y documentos que les solicite, sin perjuicio de la confidencialidad y reserva que protegen a sus Registros e Información Geoespacial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.