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Artículo 62 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Energía puede pedirles a sus oficinas, empresas del gobierno y otras dependencias federales los formatos que usan para trámites de energía. El objetivo es juntar toda esa información en un solo sistema nacional llamado Sistema Nacional de Información Energética. También puede hacer acuerdos con gobiernos estatales, municipales y de la Ciudad de México para que entreguen esos formatos y luego dar sugerencias para mejorar los trámites.

Texto oficial

Artículo 62. La Secretaría puede solicitar a sus órganos administrativos desconcentrados, empresas públicas del Estado y entidades paraestatales sectorizadas, así como a otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, los formatos o formularios que utilicen para la atención de trámites relacionados con el Sector Energético. Esto con la finalidad de facilitar su integración en el Sistema Nacional de Información Energética. Para lo previsto en el párrafo anterior, la Secretaría puede suscribir convenios y acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, para la entrega de dichos formatos o formularios, y la posterior emisión de opiniones de mejora.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.