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Artículo 113 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un inspector va a revisar tu negocio o domicilio, está obligado a hacer un reporte escrito llamado "acta", donde anote todo lo que encontró, tanto lo que estuvo bien como las faltas. Al terminar la revisión, tú o la persona que atendió al inspector pueden decir en el momento lo que no les parece correcto, para que quede escrito en el acta, y también pueden presentar pruebas de inmediato o dentro de los siguientes 5 días hábiles. Después, el acta debe ser firmada por ti, por dos testigos y por el inspector, quien te debe dar una copia. Si tú o los testigos se niegan a firmar o a recibir la copia, eso se anota en el acta, pero el documento sigue siendo válido y sirve como prueba.

Texto oficial

Artículo 113. En toda visita de verificación se debe levantar un acta circunstanciada, en la que se haga constar de forma precisa los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la diligencia, así como los demás elementos previstos en el artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Concluida la verificación, las Partes Sujetas de Obligación o la persona con la que se entendió la diligencia puede formular en el mismo acto observaciones en relación con los hechos u omisiones para que queden asentados en el acta respectiva, así como para que ofrezca las pruebas que considere convenientes o haga uso de ese derecho en el término de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que la diligencia se hubiere practicado. Posteriormente, el acta debe ser firmada por las Partes Sujetas de Obligación o la persona con quien se entendió la diligencia, por las personas que funjan como testigos y por el personal autorizado, quien debe entregar copia del acta a la persona interesada. Si las Partes Sujetas de Obligación, la persona con quien se entendió la diligencia o las personas que funjan como testigos se negasen a firmar el acta o a aceptar copia de esta, dichas circunstancias deben asentarse en ella, sin que esto afecte su validez y valor probatorio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.