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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Artículo
112

Artículo 112 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los inspectores lleguen a hacer una revisión, primero deben enseñarte su credencial oficial vigente y la orden de visita por escrito, donde se explique por qué te revisan y qué van a checar. También te tienen que dar una copia de esa orden en el momento. Después, deben pedirte que nombres a dos testigos que estén presentes durante la revisión. Si no hay nadie disponible para ser testigo, o si tú te niegas a nombrarlos, los inspectores lo anotan en el acta y la revisión sigue siendo válida. Esto es para que quede constancia de lo que pasó.

Texto oficial

Artículo 112. Al inicio de la verificación, el personal autorizado al que se refiere el artículo anterior debe identificarse con las Partes Sujetas de Obligación o la persona con quien se entienda la diligencia, exhibiéndole, para tal efecto, la credencial vigente que lo acredite como persona verificadora y lo habilite a practicar actos de verificación, así como la orden de visita, debidamente fundada y motivada, expedida por autoridad competente, con firma autógrafa, cuyo contenido debe precisar el lugar y el domicilio de las instalaciones a verificar, así como el objeto de la diligencia, entregándole la original de esta y requiriéndole que en el acto designe dos testigos. Si en el lugar de la visita no se encuentra alguna persona que pueda fungir como testigo o las Partes Sujetas de Obligación o la persona con quien se entienda la diligencia se negasen a designarlo, el personal autorizado debe hacer constar esta circunstancia en el acta, sin que ello afecte la validez de la misma.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (pág. 20) ↗

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