Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPTE/111
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Artículo
111

Artículo 111 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, la Comisión Nacional de Energía (CNE) y la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (CONUEE) pueden mandar a personal autorizado a hacer visitas de revisión, ya sea yendo físicamente al lugar o usando medios electrónicos como videollamadas. Esto sirve para verificar que se esté cumpliendo con la ley de energía, su reglamento y otras normas relacionadas. La forma en que se hagan esas visitas la define la misma Secretaría. No es que puedan llegar sin aviso, sino que deben seguir las reglas que ya están establecidas.

Texto oficial

Artículo 111. La Secretaría, la CNE y la CONUEE, por conducto de personal debidamente autorizado, pueden ejecutar visitas de verificación de manera presencial o por medios remotos de comunicación electrónica de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría, para constatar el cumplimiento de la Ley, el Reglamento y las demás disposiciones aplicables.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 111 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética, explicado | Precedente Legal