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Artículo 110 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Energía y la CNE (Comisión Nacional de Energía) tienen derecho de ir a checar que se cumpla la ley, siguiendo un proceso ya establecido. Además, la CONUEE (Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía) también debe seguir ese mismo proceso cuando haga visitas para revisar a los usuarios que consumen mucha energía, a las empresas del gobierno y a las oficinas de la administración pública federal. Cuando la CONUEE vaya a supervisar a los grandes consumidores de energía, se va a enfocar en cómo manejan sus sistemas de ahorro de energía, según lo que dice la ley, y también en cómo miden, reportan y verifican su información.

Texto oficial

Artículo 110. La Secretaría y la CNE pueden ejecutar las acciones de verificación a las que hace referencia el artículo 89 de la Ley, de conformidad con el procedimiento descrito en este Reglamento. Asimismo, la CONUEE debe seguir este procedimiento para las visitas de verificación a las personas Usuarias de Patrón de Alto Consumo, empresas públicas del Estado y a las dependencias de la Administración Pública Federal. Las visitas de verificación que realice la CONUEE a las personas Usuarias de Patrón de Alto Consumo deben estar dirigidas a los sistemas de gestión de la energía que instrumenten con fundamento en el artículo 11, fracción XV de la Ley, así como a otros elementos de medición, reporte y verificación sobre los registros de información a los que hace referencia este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.