Artículo 109 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría, la CNE y la CONUEE (que son dependencias del gobierno) pueden ir a checar tus instalaciones, pedirte información o documentos, ya sea en físico o por medios electrónicos, y también citarte para que comparescas. Todo esto lo pueden hacer tanto en persona como a distancia, por ejemplo, por videollamada. El objetivo es verificar que estás cumpliendo con tus obligaciones según la ley y el reglamento. Esto aplica solo si eres una empresa o persona que tiene obligaciones marcadas en estas reglas. No te preocupes por términos como "comparecencias": solo significa que te pueden pedir que te presentes a dar información.
Texto oficial
Artículo 109. La Secretaría, la CNE y la CONUEE, en el ámbito de sus atribuciones, pueden realizar visitas de verificación, requerimientos de información, requerimientos de presentación de documentación física o electrónica y comparecencias, de forma presencial o a través de medios remotos de comunicación electrónica, para comprobar y constatar el cumplimiento de las obligaciones aplicables a las Partes Sujetas de Obligación previstas en la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.