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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Artículo
109

Artículo 109 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, la CNE y la CONUEE (que son dependencias del gobierno) pueden ir a checar tus instalaciones, pedirte información o documentos, ya sea en físico o por medios electrónicos, y también citarte para que comparescas. Todo esto lo pueden hacer tanto en persona como a distancia, por ejemplo, por videollamada. El objetivo es verificar que estás cumpliendo con tus obligaciones según la ley y el reglamento. Esto aplica solo si eres una empresa o persona que tiene obligaciones marcadas en estas reglas. No te preocupes por términos como "comparecencias": solo significa que te pueden pedir que te presentes a dar información.

Texto oficial

Artículo 109. La Secretaría, la CNE y la CONUEE, en el ámbito de sus atribuciones, pueden realizar visitas de verificación, requerimientos de información, requerimientos de presentación de documentación física o electrónica y comparecencias, de forma presencial o a través de medios remotos de comunicación electrónica, para comprobar y constatar el cumplimiento de las obligaciones aplicables a las Partes Sujetas de Obligación previstas en la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (pág. 20) ↗

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