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Artículo 108 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Secretaría de Energía encuentra datos incorrectos, contradicciones o información incompleta en los sistemas del sector energético, puede pedir una verificación. Pero solo puede hacer esto si no tiene otra forma de checar por su cuenta si la información que le dieron las empresas o personas obligadas es correcta. En pocas palabras, puede investigar cuando algo no cuadre y no tenga otra manera de confirmarlo.

Texto oficial

Artículo 108. Cuando la Secretaría identifique que en la gestión, administración u operación de los subsistemas de información que conforman el Sistema Nacional de Información Energética exista algún registro, información geoespacial o evaluación de la conformidad del Sector Energético incongruente, inconsistente, erróneo o incompleto, puede solicitar la realización de las acciones de verificación necesarias, siempre y cuando no cuente con otros medios técnicos de comprobación o validación de la información proporcionada por las Partes Sujetas de Obligación. REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACIÓN Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 20 de 24

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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