Artículo 107 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 107 dice a quiénes puede revisar o auditar el gobierno en temas de energía. Esto incluye: dependencias del gobierno federal, empresas del Estado, estados y municipios, empresas privadas y particulares que manejan información energética. También aplica para personas que consumen mucha luz o gas (como grandes negocios), y para quienes tengan permisos o contratos de energía según las leyes mencionadas. Finalmente, pueden verificar a cualquiera que esté registrado en los sistemas de información energética. En pocas palabras, el gobierno puede checar a todos los que tienen que ver con la energía en México.
Texto oficial
Artículo 107. Las Partes Sujetas de Obligación que pueden ser verificadas son: I. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal responsables de los subsistemas de información, empresas públicas del Estado, entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y otros organismos públicos o privados, así como particulares en términos del artículo 8 fracción XII de la Ley; II. Las personas Usuarias de Patrón de Alto Consumo; III. Las personas titulares de asignaciones, contratos, permisos, concesiones y autorizaciones que se encuentren inscritos en algún registro conforme a lo establecido en la LSE, LSH, Ley de Biocombustibles, Ley de Geotermia, Ley de la Comisión Nacional de Energía y sus reglamentos, y IV. Cualquier otra que se haya incorporado a los subsistemas de información.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.