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Artículo 106 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede pedir información a varias dependencias del gobierno y a empresas públicas que estén relacionadas con ella. También cualquier otra oficina que forme parte del sistema de información, por algún acuerdo, tiene la misma obligación de dar los datos que se pidan. Para definir los tiempos de entrega, publicación y actualización de los métodos, las reglas deben tomar en cuenta el plan anual del Consejo y las prioridades para hacer o actualizar los planes del sector energético.

Texto oficial

Artículo 106. La Secretaría puede solicitar a los órganos administrativos desconcentrados, empresas públicas del Estado y las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría cualquier información necesaria para la aplicación de estas metodologías. De igual forma cualquier otro ente que forme parte de los subsistemas de información mediante un acuerdo, debe estar sujeto a la misma obligación. Para determinar los plazos máximos para la entrega de la información, la publicación de los resultados y la frecuencia de actualización de las metodologías, las disposiciones reglamentarias deben considerar el programa anual de trabajo del Consejo y las prioridades para la elaboración y actualización de los Instrumentos de Planeación del Sector Energético. TÍTULO SÉPTIMO DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SANCIONES Capítulo I De las visitas de verificación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.