Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 114 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te toca una inspección de alguna autoridad, tienes la obligación de dejar entrar a los verificadores a tu casa, negocio o cualquier lugar que estén revisando. También debes asegurarte de que ellos estén seguros y no corran peligro físico mientras hacen su trabajo. Además, tienes que entregarles toda la información y documentos (tanto originales como copias) que les sirvan para comprobar que estás cumpliendo con la ley y los reglamentos correspondientes.

Texto oficial

Artículo 114. Las Partes Sujetas de Obligación o la persona con quien se entienda la diligencia está obligada a permitir al personal autorizado el acceso al lugar, domicilio e instalaciones sujetas a la verificación, en la que se garantice en todo momento la seguridad e integridad física de la persona verificadora designada, así como a proporcionar toda clase de información y documentación en original y copia que conduzca a la verificación del cumplimiento de la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.