Artículo 115 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría, la CNE y la CONUEE (que son dependencias del gobierno) tienen la obligación de anotar los resultados de todas las revisiones o inspecciones que hagan. Este registro debe incluir como mínimo: la fecha en que hicieron la visita, el nombre de la empresa o persona a la que le revisaron, su domicilio, el nombre de su representante legal (si es que tiene) y los resultados que obtuvieron de esa revisión.
Texto oficial
Artículo 115. La Secretaría, la CNE y la CONUEE deben llevar un registro de los resultados de las verificaciones que realicen en el ámbito de sus atribuciones. Dicho registro debe contener al menos la siguiente información: I. Fecha de la visita de verificación; II. Nombre, denominación o razón social de la Parte Sujeta de Obligación; REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACIÓN Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 21 de 24 III. Domicilio; IV. Nombre de la persona representante legal, en su caso, y V. Resultados de la verificación. Capítulo II De la Verificación mediante Requerimientos y Comparecencias
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