Artículo 116 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 116 define la "verificación mediante requerimientos de información y comparecencias". Básicamente, son las acciones que la Secretaría, la CNE y la CONUEE hacen para checar que se cumplan las leyes. Esto lo logran pidiendo documentos o información, o llamándote a que vayas a una oficina que ellas elijan. En pocas palabras, es una forma de vigilancia donde te pueden pedir papeles o que te presentes en persona.
Texto oficial
Artículo 116. Para efectos de este Capítulo, se entiende por verificación mediante requerimientos de información y comparecencias, a las actividades que realizan la Secretaría, la CNE y la CONUEE para supervisar y vigilar, en el ámbito de sus competencias, el cumplimiento de la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables, mediante la realización de requerimientos de información, así como la citación a comparecer en el domicilio que la Secretaría, la CNE y la CONUEE determinen.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.