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Artículo 117 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando las autoridades como la Secretaría, la CNE o la CONUEE te pidan información o te citen a una junta por una revisión, deben mandarte un oficio (un documento oficial) donde te digan claramente que están iniciando un proceso de verificación. En ese oficio tienen que explicarte para qué es, qué información necesitan, cómo la tienes que entregar y en qué plazo, que no puede ser mayor a 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Si es una comparecencia (una cita presencial), deben decirte la fecha, hora y lugar exactos. Además, estos requerimientos de información son diferentes de los que te pidan por otras razones, como trámites distintos a la verificación.

Texto oficial

Artículo 117. En los requerimientos de información y comparecencias a que se refiere este Capítulo, la Secretaría, la CNE y la CONUEE, según corresponda, deben emitir el oficio en el que se señale expresamente que se trata del inicio de un procedimiento de verificación mediante requerimiento de información o comparecencia, se precise el objeto, alcance y la modalidad en la que debe ser entregada la información requerida, así como el plazo para su atención, el cual no puede ser mayor a quince días hábiles. Tratándose de comparecencias se debe de indicar la fecha, hora y lugar de su celebración. Los requerimientos de información previstos en el presente capítulo son independientes de los que la Secretaría, la CNE y la CONUEE realicen en cumplimiento de otras atribuciones distintas a las de verificación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.