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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Artículo
118

Artículo 118 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando las autoridades (como la Secretaría, la CNE o la CONUEE) te pidan información o documentos, tú o tu empresa deben responder por escrito. En ese escrito tienes que declarar bajo protesta de decir verdad, lo que significa que aceptas que todo lo que dices es cierto y que, si pones datos falsos, te pueden aplicar multas, castigos o hasta ir a la cárcel. Si tienes que ir a una cita o reunión con estas autoridades, al empezar te van a tomar una protesta formal, donde te advierten de las consecuencias legales si mientes. Esto aplica cuando te pregunta un funcionario que no es juez, pero que está haciendo su trabajo.

Texto oficial

Artículo 118. Al desahogar los requerimientos que les sean formulados por la Secretaría, la CNE y la CONUEE, según corresponda, las Partes Sujetas de Obligación debe manifestar por escrito, que declaran bajo protesta de decir verdad, que se conducen con verdad y que la información proporcionada es verídica, que asumen las consecuencias legales, responsabilidades y penas que deriven del uso de información o documentación falsa. En caso de comparecencias, al inicio de estas, se debe tomar protesta a las Partes Sujetas de Obligación y se les debe hacer saber las penas a que se hacen acreedoras si se incurre en falsedad al ser interrogadas por una autoridad distinta a la judicial en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (pág. 21) ↗

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