Artículo 119 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa o persona investigada ya dio su versión o entregó documentos, pero aún faltan datos para terminar la revisión, la autoridad (como la Secretaría de Energía) puede pedir una sola vez más información extra o una nueva reunión. Eso debe ocurrir en un plazo de 15 días hábiles después de que entregaron lo que pidieron la primera vez. En pocas palabras, solo pueden volver a pedirte una vez más, no varias veces.
Texto oficial
Artículo 119. En el caso de que, con motivo de la información proporcionada o las manifestaciones formuladas por las Partes Sujetas de Obligación que hayan sido requeridas o citadas a comparecencia, se necesiten mayores elementos para cumplir con el objeto de la verificación, la Secretaría, la CNE y la CONUEE, según corresponda, pueden solicitar hasta por una ocasión más la presentación de información adicional o una comparecencia complementaria. Lo anterior, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la presentación del escrito por el cual se da atención al desahogo del requerimiento o a la celebración de la comparecencia que corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.