Artículo 120 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría, la CNE o la CONUEE tienen máximo 25 días hábiles (días entre lunes y viernes sin contar vacaciones oficiales) para emitir su fallo final. Ese plazo comienza a contar desde que se termina de responder el último documento que pidieron, o desde que se llevó a cabo la junta final. En esa resolución deben decir si las partes involucradas cumplieron o no con sus obligaciones. Así que, en total, espera hasta 5 semanas para que te notifiquen la decisión final del procedimiento.
Texto oficial
Artículo 120. Dentro del plazo de veinticinco días hábiles contados a partir de la fecha en que haya fenecido el plazo para el desahogo del último requerimiento formulado o de la fecha de celebración de la comparecencia final, la Secretaría, la CNE y la CONUEE, según corresponda, deben emitir la resolución que concluya el procedimiento de verificación, en la cual se defina la situación jurídica de las Partes Sujetas de Obligación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.