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Artículo 120 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, la CNE o la CONUEE tienen máximo 25 días hábiles (días entre lunes y viernes sin contar vacaciones oficiales) para emitir su fallo final. Ese plazo comienza a contar desde que se termina de responder el último documento que pidieron, o desde que se llevó a cabo la junta final. En esa resolución deben decir si las partes involucradas cumplieron o no con sus obligaciones. Así que, en total, espera hasta 5 semanas para que te notifiquen la decisión final del procedimiento.

Texto oficial

Artículo 120. Dentro del plazo de veinticinco días hábiles contados a partir de la fecha en que haya fenecido el plazo para el desahogo del último requerimiento formulado o de la fecha de celebración de la comparecencia final, la Secretaría, la CNE y la CONUEE, según corresponda, deben emitir la resolución que concluya el procedimiento de verificación, en la cual se defina la situación jurídica de las Partes Sujetas de Obligación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.