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Artículo 121 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que cuando una autoridad te avise que investiga si cumpliste o no con tus obligaciones, debe explicarte por escrito por qué cree que no cumpliste o, si no encontró fallas, decirte que todo está bien. Así, tú sabes exactamente qué fue lo que hiciste mal o que no tienes problemas. Es como cuando te llaman la atención y te tienen que decir claramente la razón.

Texto oficial

Artículo 121. La resolución a que se refiere el artículo anterior debe señalar los motivos y fundamentos que sustentan las obligaciones que se consideren presuntamente incumplidas, o bien, determinar la inexistencia de presuntos incumplimientos. Capítulo III Del Procedimiento Administrativo de Sanción

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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