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Artículo 122 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una autoridad como la Secretaría, la CNE o la CONUEE te va a sancionar por no cumplir con la ley, debe seguir un proceso bien definido. Ese proceso está principalmente en esta Ley y su Reglamento. Y si en esas reglas falta algo, se usa la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para llenar los huecos. En resumen, todo el papeleo y los pasos para multarte deben estar claros desde el principio.

Texto oficial

Artículo 122. Tratándose del procedimiento administrativo de sanción al que hace referencia el artículo 91 de la Ley, la Secretaría, la CNE y la CONUEE, en el ámbito de sus competencias, deben observar lo previsto en la Ley, el Reglamento, y de forma supletoria la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.