- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
- Artículo
- 122
Artículo 122 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una autoridad como la Secretaría, la CNE o la CONUEE te va a sancionar por no cumplir con la ley, debe seguir un proceso bien definido. Ese proceso está principalmente en esta Ley y su Reglamento. Y si en esas reglas falta algo, se usa la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para llenar los huecos. En resumen, todo el papeleo y los pasos para multarte deben estar claros desde el principio.
Texto oficial
Artículo 122. Tratándose del procedimiento administrativo de sanción al que hace referencia el artículo 91 de la Ley, la Secretaría, la CNE y la CONUEE, en el ámbito de sus competencias, deben observar lo previsto en la Ley, el Reglamento, y de forma supletoria la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.