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Artículo 123 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de que la persona o empresa que fue inspeccionada (la Parte Sujeta de Obligación) entregue el acta de verificación y tenga chance de decir lo que quiera para defenderse, la Secretaría, la CNE y la CONUEE tienen 25 días hábiles para decidir si hubo incumplimientos o violaciones a la ley. Dentro de ese plazo, deben emitir una resolución donde expliquen claramente por qué y con base en qué ley se detectaron esas faltas, y también avisarle a la persona o empresa que se inicia un proceso de sanción. En ese aviso, se le debe informar que tiene 15 días hábiles para presentar sus argumentos y, si quiere, las pruebas que considere útiles para su defensa.

Texto oficial

Artículo 123. Recibida el acta de la visita verificación y desahogado el derecho de la Parte Sujeta de Obligación para manifestar lo que a su derecho corresponda, la Secretaría, la CNE y la CONUEE en el ámbito de sus competencias, cuentan con veinticinco días hábiles para determinar la existencia de incumplimientos y violaciones a la Ley, el Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables. Dentro de dicho término, se debe emitir la resolución correspondiente en la que, de manera fundada y motivada, se comunique a la Parte Sujeta de Obligación REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACIÓN Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 22 de 24 dichos incumplimientos y violaciones, así como el inicio del procedimiento administrativo de sanción, en donde se debe precisar que cuenta con un término de quince días hábiles para que exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporte las pruebas que considere procedentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.