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Artículo 124 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, la CNE o la CONUEE tienen 25 días hábiles (días laborales sin contar fines de semana ni festivos) para revisar la información que pidieron en las verificaciones. Si encuentran que alguien violó la ley, deben avisarle por escrito, explicando por qué y en qué se basan, y también le informan que inician un proceso de sanción. La persona o empresa afectada tiene 15 días hábiles para dar su versión y presentar pruebas que la defiendan. Después de que se revisen las pruebas o si el plazo se vence sin que la persona responda, se le dan entre 5 y 10 días hábiles para que presente sus últimos argumentos por escrito o por internet.

Texto oficial

Artículo 124. Cuando se trate de verificaciones mediante requerimientos de información y comparecencias a las que se refiere el Capítulo II, Título Séptimo, del Reglamento, el inicio del procedimiento administrativo de sanción procede una vez cumplidas las hipótesis señaladas en los artículos 120 y 121 del Reglamento. Para efectos de lo anterior, la Secretaría, la CNE y la CONUEE, según corresponda, cuentan con veinticinco días hábiles para determinar la existencia de incumplimientos y violaciones a la Ley, el Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables. Dentro del término señalado en el párrafo anterior, se debe emitir la resolución correspondiente en la que, de manera fundada y motivada, se comunique a la Parte Sujeta de Obligación los incumplimientos y violaciones, así como el inicio del procedimiento administrativo de sanción, en donde se debe precisar que cuenta con un término de quince días hábiles para que exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporte las pruebas que considere procedentes. Admitidas y desahogadas las pruebas ofrecidas por la persona objeto del procedimiento de sanción, o habiendo transcurrido los plazos respetivos a los que se refieren los artículos 123 y 124 del Reglamento, sin que haya hecho uso de ese derecho, se debe poner a su disposición las actuaciones, para que, en un plazo no inferior a cinco días hábiles ni mayor a diez días hábiles, presente por escrito o por medios electrónicos sus alegatos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.