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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Artículo
125

Artículo 125 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que las partes ya entregaron sus argumentos finales (alegatos) o se venció el plazo para hacerlo, la Secretaría de Energía, la CNE o la CONUEE tienen 15 días hábiles para dar su respuesta oficial sobre el asunto. Esa respuesta se llama resolución y debe entregarse directamente a la persona o por medios electrónicos que el interesado haya aceptado antes, como correo electrónico.

Texto oficial

Artículo 125. Una vez recibidos los alegatos o transcurrido el término para presentarlos, la Secretaría, la CNE o la CONUEE, en el ámbito de sus competencias, dentro de los siguientes quince días hábiles, deben emitir la resolución que en derecho corresponda, la cual debe ser notificada personalmente o por los medios electrónicos autorizados por las Partes Sujetas de Obligación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (pág. 22) ↗

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