Artículo 125 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que las partes ya entregaron sus argumentos finales (alegatos) o se venció el plazo para hacerlo, la Secretaría de Energía, la CNE o la CONUEE tienen 15 días hábiles para dar su respuesta oficial sobre el asunto. Esa respuesta se llama resolución y debe entregarse directamente a la persona o por medios electrónicos que el interesado haya aceptado antes, como correo electrónico.
Texto oficial
Artículo 125. Una vez recibidos los alegatos o transcurrido el término para presentarlos, la Secretaría, la CNE o la CONUEE, en el ámbito de sus competencias, dentro de los siguientes quince días hábiles, deben emitir la resolución que en derecho corresponda, la cual debe ser notificada personalmente o por los medios electrónicos autorizados por las Partes Sujetas de Obligación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.