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Artículo 86 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de la energía) tiene la facultad de establecer reglas extra para decidir qué tecnologías limpias merecen los Certificados de Energías Limpias. Estos certificados son como un reconocimiento oficial para tecnologías que no contaminan, como las que ya menciona la Ley en su artículo 3. Además, la Secretaría puede incluir otras tecnologías que ella misma elija, aunque no estén en esa lista. En pocas palabras, el gobierno puede ampliar el catálogo de tecnologías que reciben este beneficio, siempre y cuando cumplan con los criterios que ellos definan.

Texto oficial

Artículo 86. La Secretaría puede definir criterios adicionales para reconocer el otorgamiento de los Certificados de Energías Limpias a las tecnologías limpias referidas en el artículo 3 fracción XXVI de la Ley, así como cualquier otra que esta determine. Capítulo III Del Aprovechamiento Sustentable de la Energía y de la Eficiencia Energética

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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