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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Artículo
87

Artículo 87 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La CONUEE (Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía) debe hacer estudios cada tres años para ver si las normas de ahorro de energía están funcionando bien. Estos estudios los puede hacer una empresa o persona externa aparte de la CONUEE, siempre y cuando cumplan con la revisión que marca otra ley (la Ley de Infraestructura de la Calidad). Básicamente, no solo la CONUEE puede hacer esos chequeos, también pueden contratar a alguien más para que los haga.

Texto oficial

Artículo 87. Los estudios trienales que debe realizar la CONUEE sobre la eficacia de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Eficiencia Energética, los programas de información y etiquetado en materia de Eficiencia Energética, a los que se refiere el artículo 39 de la Ley, pueden ser realizados por terceros independientes, sin perjuicio de la revisión sistemática prevista en la Ley de Infraestructura de la Calidad. REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACIÓN Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 17 de 24 Sección I De las personas Usuarias de Patrón de Alto Consumo

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (pág. 16) ↗

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