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Artículo 88 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La CONUEE va a crear reglas generales para los usuarios de alto consumo de energía. Estas reglas dirán quién cuenta como "usuario de alto consumo" según su tipo de negocio. También incluirán los pasos para registrarse, mantenerse actualizado y darse de baja en el Registro UPAC. Los usuarios deberán entregar cierta información obligatoria y, además, tendrán que implementar un sistema para ahorrar energía basado en el estándar internacional ISO 50001.

Texto oficial

Artículo 88. La CONUEE debe emitir, con la opinión de la Secretaría, las disposiciones administrativas de carácter general con relación a las personas Usuarias de Patrón de Alto Consumo que contengan, al menos, lo siguiente: I. Los criterios para ser considerado Usuario de Patrón de Alto Consumo, de acuerdo con la actividad económica del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte; II. Los requisitos para su inscripción en el Registro UPAC; III. El procedimiento para la inscripción, mantenimiento y baja de las personas Usuarias de Patrón de Alto Consumo en el Registro UPAC; IV. El tipo y cantidad de información obligatoria que deben proporcionar en el Registro UPAC, y V. Los elementos para la implementación obligatoria de los sistemas de gestión de la energía, que por lo menos, consideren lo establecido en el estándar ISO 50001: Sistemas de gestión de la energía.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.