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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Artículo
89

Artículo 89 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los negocios o industrias registrados en el sistema llamado UPAC deben reportar cierta información por cada una de sus instalaciones (como fábricas o locales). Tienen que incluir cuatro cosas: 1) dónde está ubicada la instalación y a qué se dedica; 2) cuánta energía usaron y de qué tipo (electricidad, gas, diésel, etc.); 3) cuántos productos o servicios hicieron con esa energía en un tiempo específico; y 4) qué medidas tomaron para ahorrar energía y reducir emisiones contaminantes, además de los resultados económicos y de energía que obtuvieron. Los datos de los puntos 2 y 3 deben entregarse mes por mes durante todo el año que están reportando.

Texto oficial

Artículo 89. La información a la que se refiere el artículo anterior debe contemplar, al menos los siguientes rubros por instalación: I. Detalles de la localización y actividades productivas y de servicios principales de la instalación reportada en el Registro UPAC; II. La cantidad de energía utilizada por tipo de energético; III. La cantidad de bienes o servicios generados con la energía consumida en un tiempo determinado, y IV. La descripción de las medidas de Eficiencia Energética y descarbonización realizadas y los resultados energéticos y económicos que deriven de esas medidas. Para efectos de lo establecido en las fracciones II y III del presente artículo, la información debe ser desglosada con una periodicidad mensual en el año que se reporta.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (pág. 17) ↗

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