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Artículo 128 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, la Comisión Nacional de Energía (CNE) y la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (CONUEE) tienen la obligación de multar o castigar a quienes no sigan las reglas establecidas. Esto aplica cuando se compruebe, por medio de un trámite o proceso administrativo, que alguien no cumplió con lo que debía.

Texto oficial

Artículo 128. La Secretaría, la CNE y la CONUEE, en el ámbito de sus competencias, deben sancionar el incumplimiento o incumplimientos constatados mediante el procedimiento administrativo de sanción, en términos de lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.