Artículo 128 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría, la Comisión Nacional de Energía (CNE) y la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (CONUEE) tienen la obligación de multar o castigar a quienes no sigan las reglas establecidas. Esto aplica cuando se compruebe, por medio de un trámite o proceso administrativo, que alguien no cumplió con lo que debía.
Texto oficial
Artículo 128. La Secretaría, la CNE y la CONUEE, en el ámbito de sus competencias, deben sancionar el incumplimiento o incumplimientos constatados mediante el procedimiento administrativo de sanción, en términos de lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.