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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Artículo
127

Artículo 127 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Secretaría, la CNE o la CONUEE te apliquen una multa o sanción, deben explicar por escrito por qué lo hacen y en qué ley se basan. Para decidir si la sanción es fuerte o ligera, tienen que tomar en cuenta seis cosas: qué tan grave fue la falta, el daño que causó o podría causar, si lo hiciste a propósito o sin querer, cuánto tiempo duró la falta, si ya habías cometido antes la misma infracción, y cuánto dinero tienes para pagar. Todo esto sirve para que no te castiguen de manera injusta o exagerada.

Texto oficial

Artículo 127. Para la aplicación de las sanciones previstas en la Ley, la Secretaría, la CNE y la CONUEE, en el ámbito de sus competencias, deben fundar y motivar su resolución considerando: I. La gravedad de la infracción; II. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse; III. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; IV. La duración en el tiempo de dicha acción u omisión; V. Los antecedentes o reincidencia de la Parte Sujeta de Obligación, y VI. Su capacidad económica.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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