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Artículo 129 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa o persona tiene una obligación que cumplir después de que la Secretaría, la CNE o la CONUEE le hayan dado un plazo, debe avisar por escrito a la misma autoridad en los siguientes 5 días hábiles después de que se venza ese plazo. En ese aviso tiene que explicar qué acciones hizo para demostrar que ya cumplió con lo que le pidieron. Esto aplica cuando la autoridad ya emitió una resolución con instrucciones específicas que la persona o empresa debe seguir.

Texto oficial

Artículo 129. La Parte Sujeta de Obligación debe informar por escrito a la Secretaría, la CNE o la CONUEE, en el ámbito de sus competencias, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo otorgado para el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la resolución a la que se refiere el artículo anterior, las acciones implementadas para acreditar su debido cumplimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.