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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética
Artículo
49

Artículo 49 del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El análisis que menciona el artículo 31, fracción I, de esta ley tiene que incluir dos cosas principales: primero, datos de todo lo que ha pasado en los últimos quince años, y segundo, cómo está la situación hoy. Esto debe cubrir cuánto se produce de petróleo y gas, las instalaciones para hacer sus derivados (como gasolina o plásticos), y también todo lo relacionado con guardarlos y moverlos de un lugar a otro.

Texto oficial

Artículo 49. El diagnóstico al que hace referencia el artículo 31, fracción I, de la Ley debe incluir la información histórica de los últimos quince años, así como el panorama de la situación actual que incluya la producción de hidrocarburos, la infraestructura de producción de los derivados de los hidrocarburos, así como del Almacenamiento y Transporte de Hidrocarburos y sus derivados.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (pág. 9) ↗

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